Acuerdos. 2019 046 Expídense los lineamientos generales para la incorporación y permanencia en el Programa de Desarrollo Turístico de Localidades Pueblos Mágicos Ecuador – 4 Mundos

Número de Boletín78
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Martes 12 de noviembre de 2019 – 27Registro Of‌i cial Nº 78
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de
octubre de 2019.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
18 de octubre de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 4
hojas.
Nro. 2019 046
Sr. Fernando Mariano Proaño Salvador
MINISTRO DE TURISMO (S)
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución en sus numerales 5, 6
y 7 señalan como deberes primordiales del Estado: “(…)5.
Planif‌i car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario
de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el
patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las
Ministras y Ministros de Estado les corresponde: “Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiere su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 indica que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República;
Que, el artículo 55 del ERJAFE manda: “Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decretos. La delegación será publicada en
el Registro Of‌i cial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos”;
Territorial, Autonomía y Descentralización establece
la organización político-administrativa del Estado
ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes
niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los
regímenes especiales, con el f‌i n de garantizar su autonomía
política, administrativa y f‌i nanciera.
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
en su literal e) señala como f‌i nes de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados: “(…)e) La protección y
promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus
espacios de generación e intercambio; la recuperación,
preservación y desarrollo de la memoria social y el
patrimonio cultural;(…)”;
Que, el artículo 10 del COOTAD indica los niveles
de organización territorial en el Estado ecuatoriano y
señala que: “(…) El Estado ecuatoriano se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales. (…)”;
Que, el artículo 28 del COOTAD establece que: “(…) Cada
circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo
descentralizado para la promoción del desarrollo y
la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus
competencias.(…)”.
Que, en el artículo 3 de la Ley de Turismo establece como
principios de la actividad turística en sus literal b): “(…)
b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal
para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del
marco de la descentralización.;(…)”.
Que, en el artículo 4 de la Ley de Turismo establece que
los objetivos de la política estatal con relación al sector
del turismo, en su literal a), b), c) y f) indican: “(…) a)
Reconocer que la actividad turística corresponde a la
iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al
Estado en cuanto debe potencializar las actividades
mediante el fomento y promoción de un producto turístico
competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos
naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la
Nación; c) Propiciar la coordinación de los diferentes
estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos
locales para la consecución de los objetivos turísticos; f)
Promover internacionalmente al país y sus atractivos en
conjunto con otros organismos del sector público y con
el sector privado; y, Fomentar e incentivar el turismo
interno.”.
Que, en el artículo 15 de la Ley de Turismo establece
que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la
actividad turística ecuatoriana y tiene como atribuciones:
(…) 7. Promover y fomentar todo tipo de turismo,
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