Acuerdos. 2019 050 Conócese y acógese el informe técnico presentado por la Coordinación General de Estadística e Investigación, el cual recomienda se elabore un acuerdo ministerial que contribuya a la reactivación económica productiva y sostenible del sector turístico

Número de Boletín89
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Miércoles 27 de noviembre de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 89
No. 2019 050
Sra. Rosa Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, El artículo 154 de la Carta Constitucional, dispone
que: “(…) A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, El artículo 226 de la Norma Fundamental, manda
que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, El artículo 339, de la misma Norma Constitucional,
establece: “(…) El Estado promoverá las inversiones
nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones
específ‌i cas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad
a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán
con criterios de diversif‌i cación productiva, innovación
tecnológica, y generación de equilibrios regionales
y sectoriales. La inversión extranjera directa será
complementaria a la nacional, estará sujeta a un
estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones
nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará
según las necesidades y prioridades def‌i nidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de
desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados.
La inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos
del régimen de desarrollo que la Constitución consagra,
y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y
locales, y en los correspondientes planes de inversión.”;
Que, La Constitución dela República del Ecuador, en
su artículo 389, dispone: “(…) El Estado protegerá a
las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
(…);
Que, Los artículos 3, 4, 5, 9, 11 ,12 y 14 del Código
Orgánico Administrativo (COA), establece que la
Administración Pública, se regirá por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, coordinación, planif‌i cación,
transparencia y juridicidad, en virtud de los cuales se
ampara su accionar;
Que, El artículo 7 del Código Orgánico ibídem determina
que: “La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
Que, La Ley de Turismo en el numeral 12 del artículo 15
establece como atribuciones de la Máxima Autoridad de
esta Cartera de Estado, al ser rector de la actividad turística
del país, lo siguiente: “(…) Las demás establecidas
en la Constitución, esta Ley y las que le asignen los
Reglamentos.”
Que, El artículo 17 del mismo cuerpo legal, dispone: “El
Ministerio de Turismo coordinará asimismo con otras
instituciones del sector público las políticas y normas
a implementarse, a f‌i n de no afectar el desarrollo del
turismo.”;
Que, El Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, respeto
del sector turístico como dinamizador de la economía del
Ecuador contribuye en el Plan Nacional de Desarrollo
2017 – 2021. Toda una Vida, a través del Objetivo 9, que
persigue Garantizar la Soberanía y la Paz, y Posicionar
Estratégicamente al País en la región y el Mundo;
Que, El Ecuador vivió un grave estado de conmoción
nacional, desde el día jueves 03 de octubre de 2019, hasta
el día domingo 14 del mismo mes y año, después de 11 días
de la crisis generada, el sector turístico fue fuertemente
afectado, con pérdidas irreparables para la economía de
quienes ejecutan este tipo de actividades;
Que, El Señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, en uso de sus
atribuciones contenidas en los artículos 164 y 165 de
nuestra Carta Magna, emitió el Decreto Ejecutivo 884, de
fecha 03 de octubre de 2019, por el cual declara el Estado
de Excepción en todo el territorio nacional;
Que, De acuerdo al Reporte Consolidado de Turistas
Asistidos a Nivel Nacional del 03 al 13 de octubre de 2019,
del cual se desprende la asistencia y acompañamiento
brindado, durante la conmoción social nacional, a 1300
turistas de 25 nacionalidades distintas en cumplimiento
a lo establecido en la Ley de Turismo y en estricto
cumplimiento a los protocolos de seguridad constantes el
Plan Integral de Asistencia Turística;
Que, Mediante memorando Nro. MT-CGEI-2019-
001-A, de fecha 16 de octubre de 2019, por el cual el
Coordinador General de Estadistica e Investigación, pone
en conocimiento, lo siguiente: “(…) el Sector Turístico
al ser una industria transversal y de alta sensibilidad,
ha sido fuertemente afectado con pérdidas económicas,
a lo que debemos sumar cancelaciones de presentes
y futuras reservas, (…) (…)en base a lo expuesto en el
informe “Estimación de pérdidas para el sector turístico
por los eventos del res al trece de octubre de 2019, de 16
de octubre de 2019” me permito recomendar se levante
un Acuerdo Ministerial que ayude a la Reactivación
Económica Productiva del Sector Turístico,(…) (…) El
Ministerio de Turismo junto a las demás instituciones
gubernamentales se encuentran trabajando para que los
sucesos no sigan comprometiendo la imagen del país. Sin
embargo, esta afectación tendrá repercusiones a corto
y mediano plazo debido a la cancelación y reducción
de las reservas de viajes hacia el Ecuador. Frente a los
acontecimientos descritos anteriormente se requiere un
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