Acuerdos. 2019 053 Deléguese al/la señor/a Viceministro/a, como Delegado/a Permanente para el seguimiento del Plan de Mejora Competitiva para la cadena del cacao y sus derivados (PMC)

Número de Boletín91
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
12 – Viernes 29 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 91
Recurso Es un elemento natural o cultural que
pueden motivar el desplazamiento,
pero no se encuentran todavía
incorporados en la dinámica turística,
ni cuenta con ningún tipo de
infraestructura de
apoyo.
DISPOSICIONES
DISPOSICIÓN GENERAL
La presente Metodología regulará el levantamiento de
atractivos en cada una de las circunscripciones de los GADs
desarrollada por el Ministerio de Turismo - MINTUR en
2017 y validada por la Asociación de Municipalidades
Ecuatorianas - AME, como instancia asociativa de GADs
municipales y metropolitanos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese aquellas disposiciones legales de igual o menor
jerarquía que se contrapongan al presente Metodología.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo de
la implementación y ejecución de la presente Metodología.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 29 de octubre de 2019.
f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.
No. 2019 053
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
del Ecuador, dispone: “(…) A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental, manda:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
(COA), determina: “La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las
administraciones”;
Que, el artículo 68 del COA, determina: “La competencia
es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé: “Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los
titulares de otros órganos dependientes para la f‌i rma de
sus actos administrativos (…)”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, (ERJAFE),
instituye: “(…) Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
La delegación será publicada en el Registro Of‌i cial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos(…)”;
Que, el artículo 57 del ERJAFE, ordena: “(...) La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de fecha 10 de
agosto de 1992, publicado en el Registro Of‌i cial No. 1 de
11 de agosto de 1992, se creó el Ministerio de Información
y Turismo; mismo que cambió su denominación a
Ministerio de Turismo, mediante Decreto Ejecutivo
No. 2841 de fecha 29 de junio de 1995, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 728 de 30 de junio de
1995;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03
de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó
como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta
Prado Moncayo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 791 de fecha
17 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, declaró
“a la cadena agroindustrial de cacao y sus derivados
como prioritario para el cumplimiento de los objetivos
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