Resoluciones. 2019-157 Establécese la conformación de la Comisión Técnica, bajo la supervisión de la gestión de control técnico y fi scalización de refinación e industrialización de la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos

Número de Boletín69
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH-
Lunes 28 de octubre de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 69 – Segundo Suplemento
Que, mediante Resolución Nro. RE-2019-115 de 26 de
julio de 2019, se elimina el literal “e)” del artículo 2 de
la Resolución Nro. RE-2019-075 de 13 de junio de 2019
y se agrega el literal “e) Ing. Fernando Eduardo Rivera
Veletanga y, f) Ing. Gabriel Patricio Díaz Velazco”; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
11 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el
en la Disposición Final Única del Decreto Ejecutivo 724,
Resuelve:
Art. 1.- Disponer la conformación de la Comisión
encargada de realizar el Cálculo de Precios de los Derivados
de Hidrocarburos en aplicación de lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo Nro. 724 publicado en el Registro Of‌i cial
Segundo Suplemento Nro. 475 de 25 de abril de 2019.
Art. 2.- Delegar como miembros de la Comisión de
Cálculo de Precios a los siguientes servidores:
a) Ing. Washington Fabián López Yela (Coordinador)
b) Ing. Gabriel Patricio Díaz Velasco
c) Ing. Esteban Eduardo Sandoval Moscoso
Art. 3.- Los miembros de la Comisión de Cálculo de
Precios serán los responsables de analizar, procesar y
efectuar las acciones necesarias a f‌i n de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 338, el cual
contiene el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de
los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos; además
el servidor delegado como Coordinador, será responsable de
gestionar, coordinar y cursar las comunicaciones necesarias
en cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 4.- Los Servidores Delegados en la presente
Resolución serán responsables de los actos que realicen en
el ejercicio de esta delegación, por acciones u omisiones
y procederán en armonía con las políticas de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, obser-
vando para este efecto las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias, así como, las instrucciones
impartidas por la máxima autoridad. Cualquier desviación
dentro de su accionar o que infrinja los términos de esta
delegación, los convertirá en únicos responsables. Los
delegados no podrán a su vez delegar sus funciones, de
conformidad con lo que establece el Art. 71 del Código
Art. 5.- Los Servidores Delegados, informarán por escrito
cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones
tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 6.- En el contenido de los documentos a los que
se ref‌i ere el artículo 3 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y
fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón
López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 7.- Deróguese expresamente las Resoluciones Nro.
RE-2019-075, RE-2019-115 de 13 de junio y de 26 de julio
de 2019, respectivamente.
Art. 8.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de octubre de
2019.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.
Nro. RE-2019-157
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
del Ecuador dispone: “(…) Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”;
Que, el artículo 154 Ibídem establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Ley Suprema, determina que “las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el número 11 del artículo 261, Ibídem dispone que
el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los
hidrocarburos;
Que, el artículo 313 de la Carta Magna, dispone: “(....)
el Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos
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