Resoluciones. 202-2021 Expídese el Instructivo para la transferencia de protocolos notariales a nivel nacional

Número de Boletín599
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 16 de diciembre de 2021 Registro Ocial Nº 599
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202-2021
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RESOLUCIÓN 202-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y
financiera”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 296 del
Código Orgánico de la Función Judicial, prescriben que el notariado es un órgano
auxiliar de la Función Judicial y que las y los notarios son depositarios de la fe
pública;
Que el artículo 264 numerales 4 y 10 del Código Orgánico de la Función
Judicial
,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
"4.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial y desarrollar
acciones en la lucha contra la corrupción / 10
.
Expedir, modificar, derogar
(…) resoluciones de régimen interno,
con
sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización,
funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen
disciplinario; particularmente
pa
r
a
velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial";
Que el artículo 22 de la Ley Notarial, dispone que: Los protocolos se forman
anualmente con las escrituras matrices y los documentos públicos o privados que
el notario autoriza e incorpora por mandato de la Ley o por orden de autoridad
competente o a petición de los interesados. / Los protocolos pertenecen al
Estado. Las y los notarios los conservarán en su poder como archiveros de los
mismos y bajo su responsabilidad. En los protocolos se distinguirá la modalidad
en la que fueron otorgados.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
148-2013, de 1 de octubre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 099, de 10 de octubre de 2013, resolvió “EXPEDIR EL INSTRUCTIVO
PARA LA TRANSFERENCIA DE PROTOCOLOS NOTARIALES A NIVEL
NACIONAL;

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