Resolución 202-2021 Expídese el Instructivo para la transferencia de protocolos notariales a nivel nacional
| Fecha de publicación | 16 Diciembre 2021 |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 599 |
| instrumentation | Resoluciones |
Jueves 16 de diciembre de 2021 Registro Ocial Nº 599
42
202-2021
Página 1 de 12
RESOLUCIÓN 202-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y
financiera”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 296 del
Código Orgánico de la Función Judicial, prescriben que el notariado es un órgano
auxiliar de la Función Judicial y que las y los notarios son depositarios de la fe
pública;
Que el artículo 264 numerales 4 y 10 del Código Orgánico de la Función
Judicial
,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
"4.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial y desarrollar
acciones en la lucha contra la corrupción / 10
.
Expedir, modificar, derogar
(…) resoluciones de régimen interno,
con
sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización,
funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen
disciplinario; particularmente
pa
r
a
velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial";
Que el artículo 22 de la Ley Notarial, dispone que: “Los protocolos se forman
anualmente con las escrituras matrices y los documentos públicos o privados que
el notario autoriza e incorpora por mandato de la Ley o por orden de autoridad
competente o a petición de los interesados. / Los protocolos pertenecen al
Estado. Las y los notarios los conservarán en su poder como archiveros de los
mismos y bajo su responsabilidad. En los protocolos se distinguirá la modalidad
en la que fueron otorgados.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
148-2013, de 1 de octubre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 099, de 10 de octubre de 2013, resolvió “EXPEDIR EL INSTRUCTIVO
PARA LA TRANSFERENCIA DE PROTOCOLOS NOTARIALES A NIVEL
NACIONAL”;
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