Acuerdos. 2020 001 Expídese el Instructivo interno para el manejo de los procedimientos de contratación

Número de Boletín159
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
4 – Miércoles 11 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 159
11 CPTN. GUEVARA VINUEZA
OSWALDO DAVID
12 CPTN. CEDEÑO AREVALO DANIEL
ALEJANDRO
13 CPTN. MACIAS CABRERA EDISON
ORLANDO
14 CPTN. GUERRON PITA EMILIO
GERMAN
15 TNTE. CORRAL REYES IVAN
PATRICIO
16 TNTE. FLORES ROSAS PABLO
VINICIO
17 TNTE. TORRES CARRION GABRIEL
ALEJANDRO
18 TNTE. ROJAS GONZALEZ ERIK
ANDRES
19 SBTE TEJADA CHAVEZ WILLIAM
ANDRES
20 SBTE GORDON HEREDIA SANTIAGO
JOSE
21 CBOP. VELASCO TRUJILLO
EDUARDO
22 CBOP. JURADO PINTO JOHNNY
JAVIER
23 CBOP. MONTALVAN ROBLES PEDRO
PATRICIO
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en la Orden General de la Policía Nacional
y en el Registro Of‌i cial. De su ejecución encárguese al
Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 18 de septiembre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
Ministerio del Interior.- Certif‌i co que el presente
documento es f‌i el copia del original que reposa en el
archivo de Unidad de Gestión Documental y Archivo de
este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito,
a 27 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. 2020 001
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde: “Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiere su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental prescribe
que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige, entre otros, por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, coordinación y
planif‌i cación;
Que, el artículo 288 de la norma ut supra, señala: “(…) Las
compras públicas cumplirán con criterios de ef‌i ciencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales,
en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas (…)”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 indica que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República;
Que, el artículo 55 del ERJAFE manda: “Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decretos. La delegación será publicada en
el Registro Of‌i cial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos”;
dispone: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, (…)”
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley
respecto de la Aplicación territorial dispone que: “Las
normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento
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General se aplicarán dentro del territorio nacional. No se
regirán por dichas normas las contrataciones de bienes
que se adquieran en el extranjero y cuya importación la
realicen las entidades contratantes o los servicios que
se provean en otros países, procesos que se someterán
a las normas legales del país en que se contraten o a
las prácticas comerciales o modelos de negocios de
aplicación internacional. (…)
Que, en el artículo 15 de la Ley de Turismo establece
que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la
actividad turística ecuatoriana;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 591 de 03 de
diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés,
designó como Ministra de Turismo a la señora Rosa
Enriqueta Prado Moncayo.
Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2020-0036-M
de 29 de enero de 2020, la señora Rosa Enriqueta Prado
Moncayo, Ministra de Turismo solicitó: “la elaboración
del Acuerdo Ministerial sobre la expedición del instructivo
interno sobre procesos de contratación internacional,
actualización del f‌l ujo del proceso y del Manual del
proceso de contratación internacional.”
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales.
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO INTERNO PARA
EL MANEJO DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE
TURISMO QUE SE EFECTÚEN AL AMPARO DEL
ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- Se sujetarán a
estas normas, el trámite de procesos de contratación para
la adquisición o arrendamiento de bienes, la ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos consultoría, que
realice el Ministerio de Turismo amparado en el artículo
3 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública en referencia a la
aplicación territorial.
El presente instrumento es de obligatorio cumplimiento
y aplicación para todas las autoridades, funcionarios,
servidores y trabajadores que laboran dentro del Ministerio
de Turismo.
Art. 2.- Publicación en la página web institucional.-
La Dirección Administrativa solicitará a la Dirección de
Medios Digitales o quien haga sus veces, la publicación
en la página web del MINTUR, de los procesos
de contratación sometidos al presente instructivo,
específ‌i camente, la convocatoria y demás documentación
habilitante de la etapa precontractual, sin perjuicio de que
solicite la publicación de la convocatoria en el Portal:
www.compraspublicas.gob.ec
Art. 3.- Portal de Compras públicas.- El ordenador de
gasto dispondrá a la Dirección Administrativa que realice
la publicación de la convocatoria en el Portal: www.
compraspublicas.gob.ec, para la contratación de bienes o
servicios que van a ser utilizados o prestados fuera del
territorio nacional.
Además, una vez realizada la contratación se deberá
publicar de manera obligatoria en el Sistema Of‌i cial
de Contratación del Estado – SOCE-, a través de la
Herramienta Publicación. la documentación relevante de
los procesos de contratación internacional que realice el
Ministerio de Turismo, documentación que se encuentra
detallada en el Manual del Proceso de Contratación
Pública Internacional.
Para ello, la máxima autoridad del Ministerio de Turismo
o su delegado y las Coordinaciones Zonales, según
corresponda, designarán a los funcionarios responsables
del manejo y uso del portal, quienes dispondrán de la
clave maestra como entidad contratante dentro del portal
de COMPRAS PÚBLICAS, y serán los responsables de su
administración, buen uso de la herramienta electrónica y
de las contraseñas concedidas.
Art. 4.- Plan Anual de Contrataciones.- Previo al
inicio de contratación de un procedimiento internacional,
se deberá verif‌i car que esta conste en el Plan Anual de
Contrataciones (PAC); en caso de no estar incluida
la contratación internacional en el PAC, la unidad
administrativa requirente deberá solicitar la reforma
respectiva a la Máxima Autoridad o su delegado.
Art. 5.- Certif‌i cación presupuestaria y disponibilidad
de fondos.- Previo a solicitar el inicio de cualquier
procedimiento de contratación amparado en el artículo
3 del Reglamento General a la LOSNCP, las áreas
requirentes contarán con la respectiva certif‌i cación de
disponibilidad presupuestaria cuando se utilicen recursos
de gasto corriente; y, cuando se utilicen recursos de gastos
de inversión se requerirá el aval presupuestario previo a
la emisión de la certif‌i cación presupuestaria, que serán
emitidas por la Dirección Financiera de la Institución.
Art. 6.- Documentación previa.- El requerimiento para
iniciar un procedimiento de contratación internacional
deberá contener al menos:
• Memorando dirigido a la Máxima Autoridad o su
delegado, en el que se justif‌i que la necesidad de la
contratación internacional.
Informe técnico de necesidad.
Estudio de mercado para la def‌i nición de presupuesto
referencial.
Estudio de uso de espacio físico.

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