Acuerdo 2020-024 Expídese el Reglamento Interno de Adminis-tración del Talento Humano

Fecha de publicación20 Octubre 2020
Número de Gaceta313
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AACCUUEERRDDOO MMIINNIISSTTEERRIIAALL NNrroo.. 22002200 -- 002244
Sra. Rosa Enriquet a Prado Moncayo
Ministra de Turismo
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Que, el artícul o 52 de Constitución de la República del Ecua dor, est ablece: "El dere cho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el r espeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas a las autoridades compete ntes";
Que, el ar tículo 151 de la Carta Magna de termina que: Las ministras y los ministros de
Estado se rán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la
República, y lo representar án en los asuntos pr opios del ministerio a su cargo. (…)” ;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “ A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde : 1. Ejercer la r ectoría de las polít icas públicas del área a su cargo y ex pedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Carta Magna en su art ículo 226 determina: “Las
instituciones de l Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejerce rán solamente las compe tencias y facultade s que les
sean atribuidas en la Constit ución y la ley. Tendr án el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y e jercicio de los der echos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la norma ibídem, en el artículo 227 y en concordancia al artículo 101 del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que:
“la administración
pública constituye un se rvicio a la colectividad que se rige por los princ ipios de eficacia,
eficiencia, calidad, jer arquía, desconcentración, descentraliz ación, coordinac ión,
participación, planificación, t ransparencia y evaluación” ;
Que, la Const itución de la República, consag ra en el artículo 229 que: Serán servidoras o
servidores públicos t odas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o eje rzan un cargo, función o dignidad de ntro del sect or público. Los
derec hos de las servidoras y servidores públicos son irrenunc iables. La ley definirá el
organismo rect or en mate ria de recur sos humanos y remuneraciones para todo el sector
blico y regulará e l ingreso, ascenso, promoción, incentivos, ré gimen disciplinario,
estabilidad, siste ma de remuner ación y cesación de funciones de sus servidor es. La
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remuner ación de las servidor as y ser vidores públicos será justa y equitat iva, con relació n a sus
funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, re sponsabilidad y e xperiencia”;
Que, en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294, de 06 de octubre de 2010, se
promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público.;
Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 01 de abril de 2011, se expidió el
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.;
Que, el artículo 22, litera l a) de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dete rmina: "Son
debere s de las y los ser vidores públicos (...) a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, leye s, reglament os y más disposiciones expe didas de acuerdo
con l a Ley (...)";
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en su literal c) determina: “(…) La s
Unidades de Administr ación del Talento H umano tienen la atribución y responsabilidad de
elaborar el Re glamento Int erno de Administración de l Talento Hum ano, con sujeción a las
normas técnic as del Ministerio de Relaciones Labor ales (…)”;
Que el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), señala las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administ ración del Talento Humano: "a) Cumplir y
hacer cumplir la presente ley, su reglamento ge neral y las resoluciones del Ministerio de
Relaciones Laborale s, en el ámbito de su compet encia; (...) c) Elaborar el r eglamento inte rno
de administración de l talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de
Relaciones Laborale s (...);
Que el artículo 1 del Reglamento General a la Ley Org ánica del Servicio Público, establece:
"Las disposiciones del presente Reglamento Ge neral son de aplicación obligatoria en todas las
instituciones, ent idades y organismos establecidos en e l artículo 3 de la LOSEP e n lo atinente
al tale nto humano, remunerac iones e ingre sos complementar ios";
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece
que: “(…) Las UATH elaborarán obligatoriame nte, en considerac ión de la naturalez a de la
gestión instituc ional los reglamentos inte rnos de administración de l talento humano, en los
que se estable cerán las particular idades de la gestión instituc ional que serán objeto de
sanciones de rivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley (…)”;
Que, el artículo 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala:
"Las UATH constit uyen unidades ejecut oras de las políticas, normas e instrumentos expedidos
de conformidad con la le y y este Reglame nto General, con e l propósito de lograr c oherencia
en la aplicación de las dire ctrices y me todologías de administración del t alento humano,
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remuner aciones, evaluación, control, ce rtificación del ser vicio y mejoramient o de la eficiencia
en la administración pública e n lo que corre spondiere a sus atr ibuciones y competencias (...);
Que, mediante Decret o Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin
Moreno Garc és, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como
Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Monca yo;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Org aniza cional por Procesos del Minist erio de Tur ismo,
ha sido expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2020-014 el 08 de junio de 2020;
Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administra tivo de la Función Ejecutiva , en su artículo 17
dispone que: los Ministros de Estado son compete ntes para el despacho de todos los asuntos
inherent es a sus ministerios sin nece sidad de autorización alguna de l Presidente de la
República, salvo los casos e xpresamente señalados en le yes especiales”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016-036 de fecha 28 de septiembre de 2016, se
expidió el “
Reglamento Interno de Administración de l Talento Hu mano del Ministe rio de
Turismo”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-067 de fecha 06 de diciembre de 2018, se
expidió la reforma parcial del Reglamento Inte rno de Administración de l Talento Humano de l
Ministerio de Turismo”;
Que, en cumplimiento de los ante cedentes señalados, es necesario expedir normas y
procedimientos reglamentario s que permitan optimizar el manejo y la administración del
Talento Humano del Ministerio de Turismo, con sujeción a lo previsto en la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglament o General y demás
normat iva conexa .
Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 1 del art ículo 154 de
la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administ rativo
de la Función Ejecut iva, la Ministra de Turismo,
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