Resoluciones. 2020-025-DE Apruébese el cuadro de tasas para los cursos por capacitación continua en el ámbito geológico, minero, metalúrgico, ambiente y energía del IIGE

Número de Boletín242
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO-IIGE
2 – Jueves 9 de julio de 2020 Registro Ocial 242
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INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO-IIGE
RESOLUCIÓN No. 2020-025-DE
Mgs. Martín Cordovez Dammer
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicado en
el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les s ean
atribuidas en la Constitución y la ley. Además, tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema, establece “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)”;
Que, el artículo 286 de la Carta Magna prescribe: “Las finanzas públicas, en
todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los
egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.”;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano
como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el Buen Vivir;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
los objetivos de la política económica, entre los que se encuentran:
asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;
incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la
inserción estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional; y mantener el

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