Acuerdos. 2020-026 Deléguense atribuciones a/la señor/a Zonal 6

Número de Boletín1104
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
2 – Jueves 1º de octubre de 2020 Edición Especial 1104 Registro Ocial
ACUERDO MINISTERIAL No. 2020-026
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de laRepública del Ecuador, establece: “(…) A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 1.O tros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
(…)”;
Que, mediante Decreto Supremo No. 1352 de 30 de junio de 1964, publicado en el Registro Oficial
No. 288 de 10 de julio de 1964, se expidió la Ley de Fomento Turístico mediante la cual se
reemplazó la Dirección General de Turismo y se creó la Corporación Ecuatoriana de Turismo
CETURIS, adscrita al Ministerio de Fomento;
Que, mediante la Ley No. 33 de 6 de julio de 1989, publicado en el Registro Oficial No. 230 de 11
de julio de 1989, se expidió la Ley de Turismo y se creó la Corporación Ecuatoriana de
Turismo CETUR con autonomía operativa y patrimonio propio, con sede en Quito y
mantendrá Direcciones Regionales para el Litoral;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de fecha 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro
Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992, se creó el Ministerio de Información y Turismo;
mismo que cambió su denominación a Ministerio de Turismo, mediante Decreto Ejecutivo
No. 2841 de fecha 29 de junio de 1995, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 728
de 30 de junio de 1995;
Que, la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA HOTELERA Y TURÍSTICA AMBATO, fue
constituida mediante escritura pública celebrada el 23 de enero de 1979, ante el Notario
Segundo del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, e inscrita en el Registro Mercantil a

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