Acuerdos. 2020-027 Dispónese el cierre administrativo, financiero, contable y presupuestario y definitivo de varias Entidades Operativas Desconcentradas (EOD)

Número de Boletín1104
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Jueves 1º de octubre de 2020 – 5Registro Ocial Edición Especial 1104
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2020-027
Ros a Enrique ta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que , el numeral 1 del artículo 154 de la Constituc ión de la República del Ecuador
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribucione s
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que , el artíc ulo 226 ibídem determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y f acultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley […]”;
Que , el artículo 227 de la Car ta Magna es tablece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
"Ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables
ad minist rativa, civil y pena lment e por el manejo y administración de f ondos, bienes o
recursos públicos. (...) ";
establece que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas
públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración
pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;
establece: "El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su
desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por
el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas: (...) 15. Dictaminar en forma
previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo,
resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga
impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en
los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados (...)";
Que , el último inciso del artículo 135 del Código Orgánico de Organización Terr itorial,
Autonomía y Descentralización, publicado en Suplemento del Registro O fic ial
No. 303 del 19 de octubre de 2010, última modificación de 21 de abril de 2020,
señala: “El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada
concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;

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