Acuerdos. 2020-028 Deléguense facultades al Viceministro/a de Turismo

Número de Boletín1104
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Jueves 1º de octubre de 2020 – 13Registro Ocial Edición Especial 1104
ACUERDO MINISTERIAL No. 2020-028
Ro sa Enriq ue ta Pr ado Mo nca yo
MINISTRA DE TURISMO
CONS IDE RANDO:
Que, la Constitución de la República de l Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154,
faculta a los/las Ministros/as de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas, que requiera su gestión;
Qu e, e l artículo 154 de la Carta Fundamental del E stado, dispone: “(…) A las ministras
y min istros de E stad o, además de las at ribucion es establecidas en la ley, les correspond e:
1. Ej ercer la rec torí a de las polít icas públicas del área a su cargo y exp edir lo s acuerdos y
resoluc iones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Qu e, e l ar culo 2 26 d e l a Car t a Ma g na, ma nd a que : “(…) Las insti tuciones del Estado,
sus organismos, dep endencias, las se rvidoras o serv idores públi cos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estat al ej ercerán solamen te las comp etenci as y
facu ltades que les sean atribu idas en la Constitu ción y la ley(…)”;
Qu e, el ar culo 233 de la Constituciónde la República, determina el a lcance de la
responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes
a los cuerpos colegiados de las instit uciones de l Est ado;
Qu e, e l artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), manda que: “L a
función administrativa se desar roll a bajo el c riteri o de dist ribuc ión objeti va de
fun ciones, priv ilegi a la d elegac ión de la repa rtición de f unciones ent re los ó rgan os de
una m isma admini stración públ ica, para desc ongest ion ar y ac ercar la s
administraciones”;
Qu e, el artículo 68 del COA, ordena que: “La competenci a es irrenunciable y se ejerce por
los órganos o en tid ades señalados en el ord enamiento ju rídico, salvo los c asos de
delegación , av ocación, suplen cia, subrogac ión, descentrali zaci ón y desconcent ración
cuando se efect úen en l os términos previstos en la ley”;
Qu e, el artículo 69 del Código ibídem, prevé que: “Los órganos administrat ivos pueden
delegar el ejercic io de sus c ompetencias, inc luida la de gestión, en: () 4. L os titulares
de otros órganos depend ient es para la firma de sus actos administrati vos (…)”;
Qu e, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), permite a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;
Qu e, e l artículo 57 del Estatuto ibídem, permite que: "(...) La del egación podrá ser
revocada en cual quier mom ento por el ó rgan o que la haya con ferid o y se extinguirá, en
el caso de asun tos únic os, cuando se haya cumplido el acto cuya expedic ión o ejecución
se delegó (.. .)";

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