Acuerdos. 2020-029 Expídese el Acuerdo Ministerial de Descon-centración de Funciones y Atribuciones de la Máxima Autoridad en los Ámbitos Administrativo, Financiero, Talento Humano, Planificación y Jurídico

Número de Boletín1104
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
16 – Jueves 1º de octubre de 2020 Edición Especial 1104 Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2020-029
Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que , el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que , el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que , el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
d
escentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que , el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: Art. 7.- Principio de
desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de f unciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
Que , el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “La compet encia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que , el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: (…) 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. (…)”;
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Que , el artículo 70 del Código Ibídem determina que: “La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución
para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegación o
los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo
o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresará
además lugar, fecha y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante,
a través de los medios de difusión institucional”;
Que , el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, establece: Efectos de la
delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran
adoptadas por el delegante.2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda.”;
Que , el artículo 84 del Código ibídem, determina: “La desconcentración es el traslado de
funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles
jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad
por su ejercicio”;
Que , de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, “(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente” ;
Que , mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2016 046 de 29 de diciembre de 2016, publicado en
Registro Oficial Nro. 953 de 01 de marzo 2017, se expidió el Acuerdo de
desconcentración de funciones y atribuciones del Ministro en los ámbitos
administrativo, financiero y jurídico del Ministerio de Turismo;
Que , mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lc do. Lenin
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como
Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;
Que , mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2020-014 de 08 de junio de 2020, la Ministra de
Turismo expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Turismo, modificándose la estructura de esta Cartera de
Estado y estableciendo las atribuciones y responsabilidades de los Directores Zonales;
y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República;

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