Acuerdos. 2020-034 Modifíquese el Acuerdo Ministerial 2019-040, publicado en el Registro Oficial No. 31 de 3 de septiembre de 2019

Número de Boletín314
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Miércoles 21 de octubre de 2020 – 33Registro Ocial Nº 314
Acuerdo Ministerial No. 2020 - 034
Ros a Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo
siguiente:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
(...)";
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo
siguiente: "El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por
la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias
de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo";
Que, el artículo 269 de la Carta Magna determina: “El sistema nacional de
competencias contará con un organismo técnico conformado por un
representante de cada nivel de gobierno, que tendrá las siguientes funciones:
1. Regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las
competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir
los gobiernos autónomos descentralizados. Los gobiernos que acrediten tener
capacidad operativa podrán asumir inmediatamente estas competencias.- 2.
Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que
señale la ley a favor del gobierno autónomo descentralizado.- 3. Regular la
gestión de las competencias concurrentes entre los diferentes niveles de
gobierno, de acuerdo al principio de subsidiariedad y sin incurrir en la
superposición de competencias.- 4. Asignar las competencias residuales a
favor de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por
su naturaleza no sean susceptibles de transferencia.- 5. Resolver en sede
administrativa los conflictos de competencia que surjan entre los distintos
niveles de gobierno, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y
competencia, sin perjuicio de la acción ante la Corte Constitucional;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece: "La autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista
en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR