Acuerdos. 2020-037 Determínese el procedimiento para efectuar la declaración y pago del “Eco Delta – ED” y “Potencia Turística – PT”, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año en curso, cuya declaración y pago fueron suspendidos mediante Acuerdo Ministerial Nº 2020-011 de 26 de marzo de 2020

Número de Boletín317
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Lunes 26 de octubre de 2020 – 11Registro Ocial Nº 317
1
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2020-037
Ros a Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TUR I SMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que es deber de las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras y servidores
públicos y las pers onas que ac túen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconoc idos con la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la administrac n
pública constituye un verdadero servicio a la c olectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconc entrac ión, coordinación, participac ión,
planificación transparencia y evaluación;
Que, el artículo 389 de la Carta Fundamental del Estado establece: "El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad
(…)”;
Que, el artículo 30 del Código Civil, define a la fuerza mayor o caso f ortuito: “Se llama f uerza
mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir (…)”;
Que, el artículo 66 del Código Orgánico Tributario establece: Administración tributaria de
excepción.- Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que
la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora
de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos corresponderá a los
órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a falta de este señalamiento, a las
autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación”;
Que , el artículo innumerado agregado a cont
inuación del artículo 86 del Código Orgánico
Tributario establece que los plazos y términos, de todos los procesos administrativos
tributarios que se encuentren transcurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza
mayor o caso fortuito, que impida su
despacho, se suspenderán hasta que se superen las
causas que lo provocaron;
Que ,
el artículo 162, numeral 5, del Código Orgánico Administrativo establece que, los
términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, entre otros motivos, por un
hecho de caso fortuito o fuerza mayor;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR