2020 038 Expídense los lineamientos generales para la incorporación y permanencia en el Programa de Desarrollo Turístico de Localidades Pueblos Mágicos Ecuador – 4 Mundos

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de Gaceta1323
8 – Martes 17 de noviembre de 2020 Edición Especial Nº 1323 – Registro Ocial
ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2020 038
Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que , el artículo 3 de la Constitución en sus numerales 5, 6 y 7 señalan como deberes
primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que , el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “( …) A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que , el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que , el artículo 242 de la Constitución de laRepública, prescribe: El Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnicoculturales o de población podrán constituirse regímenes
especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las
circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales”.
Descentralización establece la organización político-administrativa del Estado
ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos
descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía
política, administrativa y financiera.
Descentralización (COOTAD) en su literal e) señala como fines de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados: “(…)e) La protección y promoción de la diversidad
cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación,
preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;(…) ”;
Que , el artículo 10 del COOTAD indica los niveles de organización territorial en el Estado
ecuatoriano y s eñala que: “(…) El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. (…)”;
Que , el artíc ulo 28 del COOTAD establece que: “(…) Cada circunscripción territorial tendrá
un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía
del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias (…)”.
Que , en el artículo 3 de la Ley de Turismo establece como principios de la actividad turística
en s us lit er al b ): “ (…) b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para

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