Acuerdos. 2020-039 Deléguense funciones y atribuciones al/a la Coordinador/a General Jurídico/a

Número de Boletín1327
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
4 – Martes 17 de noviembre de 2020 Edición Especial Nº 1327 – Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2020-039
Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión (...)”, en
concordancia con lo establecido en el artículo 76 ibídem, el cual señala que en todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso; y, que como garantía básica corresponde a
toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y
los derechos de las partes;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “(…) A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental, señala: “(…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos
en la ley”;

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