2021-001 El Ministerio de Agricultura y Ganadería transfiere a favor del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, a título gratuito un inmueble ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

Fecha de publicación30 Agosto 2021
Número de Gaceta526
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 526
15
Lunes 30 de agosto de 2021
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A
CUERDO INTERMINISTERIAL NO. 2021-001
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
C O N S I D E R A N D O:
Que,
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
establece que "para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector
público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de
utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o
de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta
Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. - Los bienes de uso público
no estarán sujetos a procesos expropiatorios; sin embargo, se podrá transferir la propiedad, de mutuo
acuerdo, entre instituciones públicas siempre que no se afecte la finalidad al uso o servicio público del
bien”;
Que, el artículo 603 del digo Civil ecuatoriano, establece: Los modos de adquirir el dominio
son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión, por sentencia ejecutoriada de extinción de
dominio por causa de muerte y la prescripción (…)”;
Que, el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece que "para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de
las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos";

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