Ordenanzas Provinciales. 2021-002-OP-GADPEO-CB Gobierno Provincial de El Oro: De aprobación del presupuesto general para el ejercicio fiscal 2022
Número de Boletín | 50 |
Sección | Ordenanzas Provinciales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 18 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 50
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ORDENANZA No. 2021-002-OP-GADPEO-CB
EL PLENO DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE
EL ORO.
CONSIDERANDO:
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana…”;
Que, el segundo inciso del artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que los gobiernos provinciales “En el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales”.
Que, el artículo 293 de la Carta Magna dice: “La formulación y la ejecución del
Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades
públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales,
respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus
competencias y su autonomía. Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a
reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del
Estado, de acuerdo con la ley.”
Que, en el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte
pertinente, establece: “La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la
proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los
primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio
del año fiscal respectivo…”;
Que, el Art. 95 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
como Contenido y finalidad del presupuesto, “comprender las normas, técnicas, métodos
y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la
provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de
Desarrollo y las políticas públicas”.
Que el artículo 96 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:
“El ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y
organismos del sector público y comprende las siguientes etapas: 1. Programación
presupuestaria. 2. Formulación presupuestaria. 3. Aprobación presupuestaria. 4.
Ejecución presupuestaria. 5. Evaluación y seguimiento presupuestario. 6. Clausura y
liquidación presupuestaria. Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación de
procesos interinstitucionales en todas las fases del ciclo presupuestario, el ente rector de
las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público,
excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos lineamientos serán
referenciales para los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
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