Ordenanza Municipal 2021-003 Cantón Colta: De gestión integral de residuos sólidos

Fecha de publicación08 Marzo 2021
Número de Gaceta1535
Lunes 8 de marzo de 2021Registro O cial - Edición Especial Nº 1535
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ORDENANZA 2021-003
“ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN
COLTA”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Colta invierte una parte muy importante
de su presupuesto, en la limpieza, recolección de basura y tratamiento de residuos sólidos,
siendo de vital importancia exigir un compromiso de todos los ciudadanos y Municipio, para
mejorar esta gestión integral de residuos, basado principalmente en el principio de que "es
mejor ensuciar menos que limpiar más".
La presente Ordenanza de desechos sólidos, es un instrumento de vital importancia para
regular y prevenir la contaminación por desechos sólidos en territorio, considerando que
dictar regulaciones mínimas para mantener y mejorar el Ambiente donde nos desarrollamos
diariamente; y orientar a la población sobre la importancia el aseo y el manejo de los
desechos sólidos, permite mantener un desarrollo sostenible de la población y obtener
resultados de disminución de la contaminación ya que el ambiente es un recurso que
pertenece a toda la sociedad, por lo que debemos contar con derechos y responsabilidades.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON COLTA
CONSIDERANDO:
Que, la Sección segunda del Capítulo II, de la Constitución de la República del Ecuador, en
el artículo 14 se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Sección segunda del Capítulo II, de la Constitución de la República del Ecuador, en
el artículo 15 señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria,
ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia,
comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos,
agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos
experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud
humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la
introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional;
Que, el Capítulo VII sobre “Derechos de la Naturaleza” de la Constitución del Ecuador, en el
Artículo 71 reconoce que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y se realiza la
vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y que toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento
de los derechos de la naturaleza;
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Que, el artículo 74 de la Constitución del Ecuador garantiza a las personas, comunidades, a
los pueblos y a las nacionalidades el derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas
naturales que les permitan el buen vivir, y establece que los servicios ambientales no serán
susceptibles de apropiación y que su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán
regulados por el Estado;
Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador, establece que las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos
de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria;
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el Artículo 264 numeral 4 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezcan la ley;
Que, para el ejercicio de estos derechos, la Constitución de la República del Ecuador
establece en el artículo 3 que son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y
la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento
del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir
en una sociedad democrática y libre de corrupción”
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 61, las ecuatorianas
y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
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5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un
sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y
democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género,
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional.
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y
participar en todas las decisiones que éstos adopten. Las personas extranjeras gozarán de
estos derechos en lo que les sea aplicable”.
Que, La Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 86, las garantías
jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer
las acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde
se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento: a) El
procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. b)
Serán hábiles todos los días y horas. c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin
formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio
de un abogado para proponer la acción. d) Las notificaciones se efectuarán por los medios
más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable
del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública,
y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar
comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona
accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre
información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse
la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e
inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del
destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. Las
sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos
judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la
jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o
resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el
desarrollo de su jurisprudencia;
Que, acorde a las competencias de los Gobiernos Municipales previstas en el Artículo 264 de
la Constitución, así como a los fines y funciones que les son atribuidos por el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de 19 de Octubre de 2010
(COOTAD), se reconoce a este nivel de Gobierno el ejercicio del control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón, la planificación, construcción y mantenimiento de la vialidad
urbana. Se reconoce también a los Gobiernos Municipales competencias sobre: a) la
prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezcan la ley;
Que, el Artículo: 276, numeral 4 de la Constitución de laRepública señala que el régimen de
desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el

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