Acuerdos. 2021-003 Desígnese al Señor Mgs. Alex Sebastián Meléndrez Amaya, Subsecretario de Competitividad y Fomento Turístico, como delegado ante la “Junta General del Fideicomiso Mercantil de Inversión denominado Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo”

Número de Boletín409
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Viernes 12 de marzo de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 409
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-003
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución, establece: “(…) A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de la eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, determina el alcance de la
responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a
los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), manda que: “La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones”;
Que, el artículo 68 del COA, ordena que: “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo
los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley” ;
Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé que: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejerc icio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…)

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