Acuerdos. 2021-003 Desígnese al Señor Mgs. Alex Sebastián Meléndrez Amaya, Subsecretario de Competitividad y Fomento Turístico, como delegado ante la “Junta General del Fideicomiso Mercantil de Inversión denominado Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo”
Número de Boletín | 409 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Turismo |
Viernes 12 de marzo de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 409
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-003
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución, establece: “(…) A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de la eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, determina el alcance de la
responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a
los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), manda que: “La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones”;
Que, el artículo 68 del COA, ordena que: “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo
los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley” ;
Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé que: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejerc icio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…)
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