2021-003 Expídese la Normativa para articular los procedimientos sobre las autorizaciones para las embarcaciones de pesca de bandera extranjera y embarcaciones relacionadas con la actividad pesquera de bandera extranjera que tengan intención de ingresar en áreas bajo la soberanía o jurisdicción nacional

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de Gaceta559
Viernes 15 de octubre de 2021Registro Ocial 559
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AACCUUEERRDDOO IINNTTEERRIINNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL NNoo.. 22002211-- 000033
Sra. Carola Soledad Ríos Michaud
Directora General
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
Mgs. Edwin Xavier Castro Briones
Subsecretario de Recursos Pesqueros (e)
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Dra. Alexandra Jacqueline Villacís Parada
Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Contralmte. Jaime Vela Erazo
Director Nacional
Dirección Nacional de Espacios Acuáticos
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
QQuuee,, la norma invocada en su artículo 226 determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
QQuuee,, la norma ibídem en su artículo 313, señala: “El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los
sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por
su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación
de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico,
el agua, y los demás que determine la ley”.;
QQuuee,, la Carta Magna consagra en su artículo 425; “El orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
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ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”;
QQuuee,, la República del Ecuador es miembro de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO), desde el 21 de diciembre de 1945, y durante
la “Declaración de Roma sobre la pesca responsable” desarrollada entre los días 10 y 11
de marzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca
Responsable (CCPR).
QQuuee,, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún
Tropical CIAT, mediante Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial
número 208 del 8 de mayo de 1961, emitido por el señor presidente de la República Dr.
José María Velazco Ibarra. Actualmente funge como miembro de esta Organización
Regional de Ordenamiento Pesquero.
QQuuee,, la Comisión de la Pesca en el Pacífico Central y Occidental WCPFC,
Organización Regional de Ordenamiento Pesquero tiene como objetivo principal la
conservación de la población de atún y la gestión de otros recursos marinos asociados
con la pesca de atún, desde el 2004 en la zona bajo su jurisdicción en el Océano Pacífico
Central y Occidental para asegurar su sostenibilidad a largo plazo, y que actualmente
cuenta con 26 países miembros, 9 países con estatus No partes Cooperantes entre
estos Ecuador desde el año 2010;
entró en vigor en 1994 y desde el 22 de mayo de 2012, el Ecuador se adhirió a la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR, adhesión
que fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial
Suplemento 715 de 1 de junio de 2012. Posteriormente se ratificó bajo aprobación de la
Asamblea Nacional, mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registro Oficial
759 del 2 de agosto de 2012;
QQuuee,, el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la
conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones
de peces altamente migratorios Acuerdo de Nueva York de 1995, adhiriéndose a este
la República del Ecuador el 24 de septiembre de 2012 y ratificándose el 07 de diciembre
de 2016; Decreto Ejecutivo 1166 del 22 de agosto de 2016, publicado en Registro Oficial
Suplemento 838 de 12 de septiembre del 2016.
QQuuee,, en el marco de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura en las sesiones llevada a cabo en la ciudad de Roma en
noviembre de 2009 fue adoptado por la FAO el Acuerdo sobre Medidas del Estado
Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No
Declarada y No Reglamentada; en noviembre del 2018 la Asamblea Nacional del
Ecuador se pronunció resolviendo la aprobación de este Acuerdo, y en enero de 2019

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