Resoluciones. 2021-004-ISSFA-DAJ Desígnense como ordenadores de gasto a varios directores

Número de Boletín535
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Viernes 10 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 535
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REPÚBLICA DEL
ECUADOR
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE FUERZAS ARMADAS
Jorge Drom y Villalengua, Edif. ISSFA
Teléfonos (02) 3966000
www.issfa.mil.ec
RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DE
ORDENADORES/ AUTORIZADORES
DE GASTO Y DE PAGO
N.° 2021-004-ISSFA-DAJ
FRANK PATRICIO LANDÁZURI RECALDE
Coronel E.M.C.
DIRECTOR GENERAL, Encargado
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
QUE, el Art. 227 de la Norma Suprema, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
QUE, el Art. 233 de la misma norma, consigna que ninguna servidora o servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos;
QUE, el Art. 370 de la norma señalada en el párrafo anterior, inciso segundo
establece que “las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial
de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad
social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de
seguridad social”;
QUE, el Art. 130 del Código Orgánico Administrativo indica que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la
máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe ser expresamente
atribuida en la ley;

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