Resoluciones. 2021-005-ISSFA-DAJ Desígnese como ordenadores de gasto a varios directores

Número de Boletín535
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Viernes 10 de septiembre de 2021 Suplemento Nº 535 - Registro Ocial
24
1 de 12
REPÚBLICA DEL
ECUADOR
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE FUERZAS ARMADAS
Jorge Drom y Villalengua, Edif. ISSFA
Teléfonos (02) 3966000
www.issfa.mil.ec
RESOLUCIÓN SUSTITUTIVA DE DESIGNACIÓN DE
ORDENADORES/ AUTORIZADORES
DE GASTO Y DE PAGO
N.° 2021-005-ISSFA-DAJ
FRANK PATRICIO LANDÁZURI RECALDE
Coronel E.M.C.
DIRECTOR GENERAL, Encargado
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley;
QUE, el Art. 227 de la Norma Suprema, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
QUE, el Art. 233 de la misma norma, consigna que ninguna servidora o servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
QUE, el Art. 370 de la norma señalada en el párrafo anterior, inciso segundo establece que
“las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social,
de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red
pública integral de salud y del sistema de seguridad social”;
QUE, el Art. 130 del Código Orgánico Administrativo indica que las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos
en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de
una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las
personas debe ser expresamente atribuida en la ley;
QUE, el Art. 163 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que
“la salida de recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se realizará sobre la
base de las disposiciones de los autorizadores de pago de las entidades y
organismos pertinentes y del ente rector de las finanzas públicas;
Documento Firmado
electrónicamente por
FRANK PATRICIO
LANDAZURI
RECALDE

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