Acuerdos. 2021-005 Refórmese la disposición transitoria primera del Acuerdo Ministerial Nro. 2020-048 de 17 de diciembre de 2020

Número de Boletín457
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Viernes 21 de mayo de 2021 Quinto Suplemento Nº 457 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-005
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constituciónde la República establece: “S e
reconoce y garantiza a las personas: (…) 25. El derecho a acceder a bienes y
serviciosblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato,
así como, a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”;
Que, el artículo 8 2 de la Constituc ión de la República de l Ecua dor seña la : “E l
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el artículo 154 de la Constitución, establece: “(…) A las min istras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestn (…)”;
Que, el artículo 22 6 de la Const ituc ión ut supr a, se ñala: “(…) La s institu ciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidoresblicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercen solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)”;
Que, el art ículo 227 de la Const ituc n de la República de l Ecua dor, determ ina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de la eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el articulo 314 de la norma constitucional, establece: “(…) El Estad o
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación”;

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