Resoluciones. 2021-006-ISSFA-DAJ Rectifíquese el número de la Resolución de Delegación N° 2021-003-ISSFADAJ de 15 de julio de 2021 por 2021-003A-ISSFA-DAJ

Número de Boletín551
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - ISSFA
Lunes 4 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 551
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REPÚBLICA DEL
ECUADOR
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE FUERZAS ARMADAS
Jorge Drom y Villalengua, Edif. ISSFA
Teléfonos (02) 3966000
www.issfa.mil.ec
RESOLUCIÓN RECTIFICATORIA DE DELEGACIÓN
No. 2021-006-ISSFA-DAJ
FRANK PATRICIO LANDÁZURI RECALDE
Coronel E.M.C.
DIRECTOR GENERAL, Encargado
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
QUE, el Art. 233 de la misma norma, determina que ninguna servidora o servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados
o representantes a los cuerpos colegiados, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento
ilícito;
QUE, el Art. 370 de la norma señalada en el párrafo anterior, inciso segundo
establece que “las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de
seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social
formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad
social.”;
QUE, el Art. 130 del Código Orgánico Administrativo indica que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la
máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe ser expresamente atribuida
en la ley;
QUE, la Administración Pública en el ejercicio de la potestad de revisar sus
actuaciones, en ejercicio de la autotutela de la legalidad administrativa puede
de oficio y de conformidad con lo determinado en el Art. 133 del mencionado
Código que detalla que los órganos administrativos no pueden variar las
decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido, pero sí
aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de

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