Acuerdos. 2021-009 Dispónese la suspensión de los términos y plazos para la sustanciación y tramitación de todos los procesos administrativos, incluidos los procedimientos sancionatorios y de ejecución coactiva

Número de Boletín452
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Viernes 14 de mayo de 2021Registro Ocial Nº 452
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-009
Rosa Enr iqueta Pr ado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, e l art ículo 82 de la Co nst ituc ión de la Repúb lica del Ecua dor se ñala: “E l
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el ar tícu lo 1 54 de la C onst ituc ión de la R epública de l Ecuador s eña la que : A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, estipula: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(...)";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la
administración pública constituye un verdadero servicio a la colectividad que se
rige por los pr incipios de eficacia, efic iencia, calidad, jerarquía ,
desconcentración, descentralización, c oor din ac n, pa rt ic ipac ión , p la n if ic ac n
transparencia y eva luac ión;
Que, el artículo 389 de la Carta Fundamenta l del Estado establece: "El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperacn y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad (…)”;
Que, el artícu lo 4 de l Cód igo Or gán ico Ad min istra tivo, prescribe : Principio de
eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten
el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o
retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 162, numeral 5, del Código Or gánico Administrativo establece que, los
términos y plazos previstos e n un pr ocedi mient o se suspe nden, entre otr os
motiv os, p or un he cho de ca so fortuito o fue rza ma yor;

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