Resoluciones. 2021-028-DE Apruébese el Reglamento Operativo del Proyecto: Programa de Gestión Sostenible de Recursos del Subsuelo e Infraestructura Asociada (EC-L1257)
Número de Boletín | 490 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO-IIGE |
Tercer Suplemento Nº 490 - Registro Ocial
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Jueves 8 de julio de 2021
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INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO-IIGE
RESOLUCIÓN No. 2021-028-DE
Mgs. Martín Cordovez Dammer
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicado en el
Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Además, tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema, establece “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (...)”;
Que, el artículo 286 de la Carta Magna prescribe: “Las finanzas públicas, en todos
los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos
permanentes se financiarán con ingresos permanentes.”;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto
y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el Buen Vivir;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los
objetivos de la política económica, entre los que se encuentran: asegurar una
adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la
producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la
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