Acuerdos. 2021-036 Refórmese el Reglamento Turístico de Alimentos y Bebidas emitido mediante Acuerdo Ministerial 53, suscrito el 17 de septiembre del 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 575 de 05 de octubre de 2018
Número de Boletín | 631 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Turismo |
Miércoles 2 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 631 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2021-036
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 82 de la Carta Magna el derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, de conformidad con el artículo 226 de la norma supra las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, según lo dispuesto en la Leyde Turismo, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 733 de 27 de diciembre 2002, en su artículo 5 señala que las actividades
turísticas “Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o
jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de
las siguientes actividades:
a. Alojamiento;
b. Servicio de alimentos y bebidas;
c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte
aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad
se considerará parte del ag enciamien to;
e. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos
congresos y convenciones; y,
f. Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones
estables.”;
Que, el artículo 15 de la Ley supra reconoce al Ministerio de Turismo como el organismo
rector de la actividad turística ecuatoriana, estableciendo como una de sus atribuciones, la
siguiente: “1. Preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo
el territorio nacional" (…);
Que, el artículo 16 de la Ley de Turismo prescribe: "Será de competencia privativa del
Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a
nivel nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación, información
estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los
términos de esta Ley";
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