Acuerdos. 2021-036 Refórmese el Reglamento Turístico de Alimentos y Bebidas emitido mediante Acuerdo Ministerial 53, suscrito el 17 de septiembre del 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 575 de 05 de octubre de 2018

Número de Boletín631
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Miércoles 2 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 631 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2021-036
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 82 de la Carta Magna el derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, de conformidad con el artículo 226 de la norma supra las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, según lo dispuesto en la Leyde Turismo, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 733 de 27 de diciembre 2002, en su artículo 5 señala que las actividades
turísticas Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o
jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de
las siguientes actividades:
a. Alojamiento;
b. Servicio de alimentos y bebidas;
c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte
aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad
se considerará parte del ag enciamien to;
e. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos
congresos y convenciones; y,
f. Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones
estables.”;
Que, el artículo 15 de la Ley supra reconoce al Ministerio de Turismo como el organismo
rector de la actividad turística ecuatoriana, estableciendo como una de sus atribuciones, la
siguiente: “1. Preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo
el territorio nacional" (…);
Que, el artículo 16 de la Ley de Turismo prescribe: "Será de competencia privativa del
Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a
nivel nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación, información
estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los
términos de esta Ley";

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