Acuerdos. 2021-20 Cámbiese la categoría de Reserva Ecológica Antisana a Parque Nacional Antisana

Número de Boletín526
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Registro Ocial - Suplemento Nº 526
3
Lunes 30 de agosto de 2021
Página | 1
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro.2021-20
Gustavo Manrique Miranda
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) 7. Proteger el patrimonio
natural y cultural del país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en
la Constitución y la ley: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”;
Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros en la
Constitución y la ley: “(…) Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y
mantener los bienes públicos (…)”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “(…)
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre: “(…) Las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales (…)”;

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