Acuerdos. 2021-26 Oficialícese y expídese la actualización del Plan de Manejo de la Reserva Marina Galera San Francisco

Número de Boletín529
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Segundo Suplemento Nº 529 - Registro Ocial
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Jueves 2 de septiembre de 2021
Página | 1
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-26
Gustavo Manrique Miranda
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constituciónde la República del Ecuador
establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano:
“(…)Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados (…)”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible (…)”;
determina que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos
(…)”;
establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que: “(…)
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”;
Que el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Las
áreas naturales protegidas y los recursos naturales (…)”;
que el régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos: “(…) Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de

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