Acuerdos. 2021-28 Declárese área de Bosque y Vegetación Protector al predio “Hacienda Guamag”, ubicada en el cantón Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua

Número de Boletín527
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Martes 31 de agosto de 2021Registro Ocial 527
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-28
Gustavo Manrique Miranda
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio
natural y cultural del país (…)”;
Que el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y
esencial para la vida (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta
que: “(…) El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza (…)”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “ (…) El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes. (…) ”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos
en la Constitución y la ley: “ (…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible (…)”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “(…)
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
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Que el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre: “(…) Las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales (…)”;
Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece
que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Los recursos
energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales
(…)”;
Que el artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) El agua
es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible
del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los
seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua
será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el
abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas
jurídicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de
las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los
servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para
la prestación de servicios. El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el
responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se
destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal
ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá
autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por
parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo
con la ley (…)”;
Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
que: “(…) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras. (…)”;
Que el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones
de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares,
ecosistemas marinos y marinos-costeros (…)”;
Que el artículo 411 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “(…) - El
Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos
hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se
regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio
de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La
sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: “(…) la máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna
de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley
(…)”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “(…) la competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”;

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