Acuerdos. 2022-016 Deléguese al Ing. Norman Christian Morales Santander, Coordinador General Administrativo Financiero, la firma del Segundo Contrato Colectivo del Ministerio de Turismo y el Comité Central Único de los Trabajadores del MDT

Número de Boletín99
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Suplemento Nº 99 - Registro Ocial
12
Miércoles 6 de julio de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2022-016
MGS. NIELS ANTHONEZ OLSEN PEET
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 33 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece: “El trabajo
es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras
el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones
justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el artículo 154 de la Carta Fundamental del Estado, dispone: “(…) A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, le
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 325 de la Constitución ut supra señala: “El Estado garantizará el derecho
al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de
dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado
humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y
trabajadores”;
Que, el artículo 326 de la Carta Magna, tipifica que: El derecho al trabajo se sustenta en
los siguientes principios: (…) 7. Se garantizará el derecho y la libertad de
organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho
comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de
organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual
forma, se garantizará la organización de los empleadores. 8. El Estado estimulará
la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y
empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático,
participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. (…) 13. Se
garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras,
con las excepciones que establezca la ley. (…).”;
Que, el artículo 220 del Código de Trabajo señala: “Contrato colectivo.- Contrato o pacto
colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones
empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con
el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de
celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores
representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo
determinados en el pacto. El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de
una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados”;
Que, el artículo 440 del código Ibídem establece: “Libertad de asociación.- Los
trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de

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