Acuerdo 2022-019 Deléguese al/a la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, como responsable para suscribir las solicitudes y demás documentos necesarios para la obtención de Informes de Pertinencia ante la Contraloría General del Estado

Fecha de publicación18 Julio 2022
Número de Gaceta107
Lunes 18 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 107
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2022-019
MGS. NIELS ANTHONEZ OLSEN PEET
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO
Que, el artíc ulo 154 de la Carta Fundamental del Estado , dispone: “(…) A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, le corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…).;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…).;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Principio de
desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición
de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, prevé que: Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la
de gestión, en: () 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
firma de sus actos administrativos ().;
Que, el artículo 73 ibídem, señala: “Extinción de la delegación. La delegación se
extingue por: (…) 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio
de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la
competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, bajo
prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha
ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma.
(…).”;

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