Acuerdos. 2022-019 Deléguese al/a la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, como responsable para suscribir las solicitudes y demás documentos necesarios para la obtención de Informes de Pertinencia ante la Contraloría General del Estado

Número de Boletín107
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Lunes 18 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 107
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2022-019
MGS. NIELS ANTHONEZ OLSEN PEET
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO
Que, el artíc ulo 154 de la Carta Fundamental del Estado , dispone: “(…) A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, le corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…).;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…).;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Principio de
desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición
de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, prevé que: Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la
de gestión, en: () 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
firma de sus actos administrativos ().;
Que, el artículo 73 ibídem, señala: “Extinción de la delegación. La delegación se
extingue por: (…) 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio
de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la
competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, bajo
prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha
ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma.
(…).”;

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