Acuerdos. 2022-025 Desígnese a la/al Viceministra/o, o quien haga sus veces, como Delegado/a ante el Directorio de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador en Liquidación

Número de Boletín196
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Jueves 24 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 196
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2022-025
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “(…) A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que “(…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 233 de la Norma Ibidem, determina el alcance de la responsabilidad de los
servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece que “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo determina que “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69 del Código ibídem prevé que “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…)1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 313 de 06 de abril de 2010 publicado en Registro
Oficial No. 179 de 26 de abril de 2010, fue creada la Empresa Pública Ferrocarriles del
Ecuador -FEEP-, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio,
dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y
de gestión; en cuyo artículo 6 establece que el Directorio de Ferrocarriles del Ecuador
Empresa Pública FEEP, estará integrado, entre otros por: “1. La/el Ministro de Turismo,
o su delegado, quién lo presidirá.” ;

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