Acuerdos. 2022 029 Expídese el acuerdo ministerial para la declaratoria de pueblos y rincones mágicos

Número de Boletín212
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Lunes 19 de diciembre de 2022 Registro Ocial Nº 212
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2022 029
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5, 6 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señalan
como deberes primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el
territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7.
Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…)
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “(…) Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración
y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión
del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados (…)”;
Que, el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El Estado se
organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones
de conservación ambiental, étnico culturales o de población podrán constituirse regímenes
especiales.
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Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones
territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales”;
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: “(…) 8.
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines (…)”;
Que, el literal e) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala como fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados dentro de
sus respectivas circunscripciones territoriales: “(…) e) La protección y promoción de la
diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación,
preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;(…)”;
Que, el literal g) del artículo 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, en lo concerniente a las Funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, establece: “(…) g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad
turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados,
promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y
empresas comunitarias de turismo (…)”;
Que, el último inciso del artículo 135 del Código señalado, indica: “El turismo es una actividad
productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;
Que, el artículo 144 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, con respecto al ejercicio de la competencia de preservar, mantener y
difundir el patrimonio cultural, señala: “Corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y
proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio
arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para
estos fines. (…);
Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley de Turismo establece como principios de la actividad
turística: “(…) b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y
apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;(…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley de Turismo, establece: “Art. 4.-La política estatal con relación al sector
del turismo, debe cumplir los siguientes objetivos: a) Reconocer que la actividad turística
corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe
potencializar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico

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