2022 030 Expídese el acuerdo ministerial para el reconocimiento de “Playa Turística Sostenible - Ecuador”

Fecha de publicación19 Diciembre 2022
Número de Gaceta212
Suplemento Nº 212 - Registro Ocial
4
Lunes 19 de diciembre de 2022
Página 1 de 125
ACUERDO MINISTERIAL No. 2022 030
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 de la Constitución la República del Ecuador determina que
los gobiernos municipales tendrán entre otras las siguientes y competencias exclusivas:
“(…) 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y
lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. 11.
Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar,
riberas de ríos, lagos y lagunas (…)”;
Que, el artículo 135 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manifiesta que: “(…) El turismo es una actividad productiva que
puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno (…)”;
Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley de Turismo establece entre los principios de la
actividad turística; “(…) b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para
impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la
descentralización;(…)”;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Turismo, el Ministerio de Turismo es
el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, determinando que el Ministro
tendrá como una de sus atribuciones, preparar las normas técnicas y de calidad por
actividad que regirán en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 16 de la Ley de Turismo establece que: “será competencia privativa del
Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a
nivel nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación, información
estadística y control del turismo, así como el control de todas las actividades turísticas”;
Registro Ocial - Suplemento Nº 212
5
Lunes 19 de diciembre de 2022
Página 2 de 125
Que, el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Turismo, reconoce la potestad
normativa del Ministerio de Turismo conforme a lo siguiente: “con exclusividad y de
forma privativa expedirá las normas técnicas y de calidad a nivel nacional necesarias
para el funcionamiento del sector…”;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 2020-014, el Ministerio de Turismo emitió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, publicado
en Registro Oficial Edición Especial Nro. 1400 de 16 de diciembre de 2020, el cual
establece la misión de la Subsecretaría Desarrollo Turístico: “Dirigir y evaluar el
desarrollo turístico a nivel nacional, mediante la planificación turística territorial y la
generación de información económica del sector, que permita fortalecer el crecimiento y
mejora de productos y destinos turísticos en el Ecuador, de acuerdo a las
particularidades propias de cada localidad”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 20 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional
de la República, Sr. Guillermo Lasso Mendoza, designa como Ministro de Turismo al Sr.
Niels Anthonez Olsen Peet;
Que, con Memorando Nro. MT-SDT-2022-0251-M, de fecha 21 de julio 2022, la Subsecretaría
de Desarrollo Turístico remite a la Subsecretaría de Regulación y Control el informe
técnico para la elaboración del Acuerdo Ministerial para el reconocimiento como “Playas
Turísticas Sostenible Ecuador” que permitirá contribuir al desarrollo y manejo integral,
sostenible y sustentable de las playas ecuatorianas;
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, el artículo 15 de la Ley de Turismo y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
EXPEDIR EL ACUERDO MINISTERIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE “PLAYA
TURÍSTICA SOSTENIBLE - ECUADOR
Suplemento Nº 212 - Registro Ocial
6
Lunes 19 de diciembre de 2022
Página 3 de 125
TITULO I
PRELIMINAR
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto determinar los requisitos y
proceso para la obtención del reconocimiento como “Playa Turística Sostenible - Ecuador”.
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación
obligatoria para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador continental
que cuenten con playas de mar y que postulen a una playa para obtener el reconocimiento “Playa
Turística Sostenible - Ecuador”.
TÍTULO II
DE LAS PLAYAS TURÍSTICAS SOSTENIBLES
CAPITULO I
DEL RECONOCIMIENTO PLAYA TURÍSTICA SOSTENIBLE
Artículo 3.- Definición de Playa Turística Sostenible.- Se entiende por playa turística sostenible a
aquella extensión de tierra adyacente al mar que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta
donde llegan en las más altas mareas; las mismas que cuentan con los componentes turísticos,
ambientales, seguridad y gestión que se determinan en el presente Acuerdo Ministerial y que las
hacen atractivas para los visitantes.
Artículo 4.- Clasificación de reconocimiento.- El reconocimiento de “Playa Turística Sostenible
Ecuador” se otorgará de acuerdo a las clases de suelo y cumplimiento de requisitos. El
reconocimiento será de dos clasificaciones a las cuales podrán postular los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales:
1. “Playa Turística Sostenible Ecuador Plata”; y,
2. “Playa Turística Sostenible Ecuador Oro”, siendo esta la clasificación superior.
Las playas que cuenten con el reconocimiento “Playa Turística Sostenible – Plata” podrán postular
para obtener el reconocimiento de “Playa Turística Sostenible – Oro” de acuerdo a lo establecido en
el presente Acuerdo Ministerial; sin perjuicio de lo indicado, el Gobierno Autónomo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR