Acuerdos. 2023-001 Expídense los requisitos mínimos y proce-dimiento para el otorgamiento del Registro de Turismo a las actividades turísticas de parques de atracciones estables; boleras; pistas de patinaje; termas; balnearios; centros de recreación turística; organizadores de eventos, congresos y convenciones; centros de convenciones; salas de recepciones; y, salas de banquetes

Número de Boletín238
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 238
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Jueves 26 de enero de 2023
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2023 -001
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la
seguridad jurídica, mismo que se fundamenta en el respeto estricto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece,
entre las atribuciones de las ministras y ministros de Estado: " 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo señala que: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea
esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública”;

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