Acuerdos. 2023 004 Modifíquese el modelo de cobro de la tasa Eco Delta de un valor fijo de $50,00 al cobro del 5% de la tarifa neta del servicio de transporte aéreo, con un techo máximo de $ 50,00 cincuenta dólares de los Estados de Unidos de Norte América

Número de Boletín291
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Lunes 17 de abril de 2023Registro Ocial 291
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2023 004
NIELS ANTHONEZ OLSEN PEET
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la
República del Ecuador, a las ministras y ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiere su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina que(…) la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 66 del Código Orgánico Tributario establece: “Administración tributaria de excepción.-
Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente
conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la
administración de esos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley
señale; y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la
recaudación”;
Que, el artículo 39 de la Ley de Turismo establece: “El ministerio rector de la política turística
determinará y regulará a través de Acuerdo Ministerial los siguientes recursos: a) Tarifas y
contribuciones que se creen para fomentar el turismo; (…) d) La tasa por la emisión de cada
pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el extranjero.”;
Que, el artículo 78 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo determina: La
recaudación de los recursos señalados en la ley se realizará de acuerdo al siguiente
procedimiento: (…) Todo pasaje aéreo emitido para viajar desde el Ecuador hacia cualquier
lugar en el extranjero, así como el viaje en vuelo chárter emisivo, está sujeto al cobro de una tasa
cuyo valor será fijado por la Autoridad Nacional de Turismo y será cancelada por todos los
pasajeros nacionales o extranjeros que sean titulares de los mismos, con excepción
exclusivamente de:
a. Los boletos utilizados por el personal de las líneas aéreas en comisión de servicio; y, b. Las
tripulaciones en servicio de las líneas aéreas.
Esta tasa denominada en adelante "Eco Delta - ED", para el caso de la emisión de pasajes aéreos,
será recaudada por las líneas aéreas en sus puntos de venta directa y por las agencias de viajes
con certificación IATA, según el sitio de emisión de los mismos; y, para el caso de viajes en vuelo
chárter emisivo, será recaudada por la agencia de viajes organizadora del chárter.
La totalidad de los valores recaudados por las aerolíneas y las agencias de viajes IATA serán
transferidos y declarados mensualmente por las aerolíneas, conforme lo establecido por el
Ministerio de Turismo, dentro de los diez primeros días siguientes al mes de recaudación, a las
cuentas que el Ministerio de Turismo establezca. (…).

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