Acuerdos. 2023-005 Deléguense facultades al Director/a Admi- nistrativo/a o quien haga sus veces

Número de Boletín291
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Lunes 17 de abril de 2023Registro Ocial 291
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2023-005
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que(...) A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra señala que (...) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...);
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: Art. 7.- Principio de
desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones ;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo prescribe que La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”,
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: (...) 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. (...);
Que, el artículo 70 del Código Ibídem determina que La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución
para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegación o los

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