Acuerdo 2023-009 Deléguese al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o quien haga sus veces, autorice, dirija, controle, coordine y suscriba toda la documentación referente a los procesos de concursos de méritos y oposición
Fecha de publicación | 19 Julio 2023 |
Número de Gaceta | 356 |
Miércoles 19 de julio de 2023Registro Ocial Nº 356
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2023-009
Mgs. Silvana Mariuxi Ramirez Verdezoto
MINISTRA DE TURISMO
SUBROGANTE
CONSIDERANDO
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, indica: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, le
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la
forma que determine la ley (…)”;
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República, determina el alcance de
la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o
representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina respecto al
Principio de desconcentración que “La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
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