Ordenanza Municipal 2023-119 Cantón Sigchos: Que expide la reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal, Artículos 48; e inciso segundo del artículo 49

Fecha de publicación13 Julio 2023
Número de Gaceta961
Jueves 13 de julio de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 961
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Ordenanza Nro. 2023 - 119
REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SIGCHOS: ARTÍCULOS 48 e INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 49.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme, el COOTAD, que en su part e pertinente establece: “(…) los gobiernos autónomos
descentralizados, en su primera sesión ordinaria, obligatoriamente fijarán el día y la hora para
la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública”
En este contexto , el artículo 48 de la Ordenanza Sustitutiva de Organización y Funcionamiento
del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos,
establece: “Día de las Sesiones Ordinarias del Concejo.- Las sesiones del Concejo Municipal se
efectuarán obligatori amente cada 8 días, los días lunes a las 14h00, salvo c aso fortuito, fuerza
mayor, causa justificada a solicitud del ejecutivo o por ser día feriado se podrá modificar
ocasionalmente el día u hora de la sesión ordinaria, den tro de la misma semana.”
Sin embargo, por cuestiones de f actibilidad para que se lleven las respectivas s esiones de l
Pleno del Concejo, es necesario que se modifique el día de la sesión ordinaria para el miércol es
de cada semana, las 14h00.
Por otra parte, respecto al artículo 49 de la referida Ordenanza: determina “Orden del Día. -
(…) Cuando el concejo convoque a audiencias públicas o atienda requerimi entos de comisiones
generales, debidamente presen tados, éstas se efectuarán una vez aprobada el acta de la sesión
anterior. Los asuntos que re quieran de informes de comisione s, informes técnicos o jurídicos no
podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día, pero una vez agotado el orden
del día, el Concejo podrá tratar o considerar otros asuntos, los que constarán en la respectiva
acta de la sesión, pero no podrán resolverlos. (…)” Énfasis añadido.
En este sentido, el inciso segundo del artículo 49 de la Ordenanza ibidem, contraviene a lo
dispuesto en el artículo 18 del COOTAD, que determina: “(…) Una v ez instalada la sesi ón se
procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su
tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los m iembros con voto conforme de
la mayoría absoluta de los integrante s; una vez aprobado con este requ isito, no p odrá
modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que
requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados
mediante cambios del orden del día.” Énfasis añadido.
En tal virtud, es necesario reformar el inciso segundo del artículo 49 de la Ordenanza por
cuanto es confusa contraviniendo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución de la
República del Ecuador y por cuanto contraviene el artículo 318 del COOTAD.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SIGCHOS.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 numeral 7, letra l), que establece: “En todo proceso en el que se
determinen de rechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. (…) 7. El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías: (…) l) Las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser mo tivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o

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