Resoluciones. 203-SUIA Fase Exploratoria Y De Avanzada Del Proyecto Guanta Sur Oeste 01, Ubicado En La Provincia De Sucumbíos, Cantón Lago Agrio
Número de Boletín | 168 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Jueves 25 de enero de 2018 – 17Registro Ofi cial Nº 168
No. 203 - SUIA
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benefi cios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán califi cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado
en el Registro Ofi cial No. 332 de 08 de mayo de 2008,
mediante el cual se expidió el Reglamento de Aplicación
de los Mecanismos de Participación Social establecidos en
la Ley de Gestión Ambiental señala que: “La participación
social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de
un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir
sus márgenes de riesgo e impacto ambiental”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Ofi cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del
Registro Ofi cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en
el Suplemento del Registro Ofi cial No. 812 de 18 de octubre
de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Ofi cial Segundo Suplemento
No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide
la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del
Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambien te, mediante Decreto Ejecutivo No.
3516 publicado en el Registro Ofi cial Edición Especial No.
2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041,
publicado en el Registro Ofi cial No. 401 de 18 de agosto
de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el
Registro Ofi cial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010,
con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales
como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061,
publicado en la Edición Especial del Registro Ofi cial No.
316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma
el Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, establece que la Participación
Social se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se defi ne como un esfuerzo de las
Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control
interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La
Autoridad Ambiental Competente informará a la población
sobre la posible realización de actividades y/o proyectos,
así como sobre los posibles impactos socio-ambientales
esperados y la pertinencia de las acciones a tomar y con
la fi nalidad de recoger sus opiniones y observaciones,
e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que
sean técnica y económicamente viables. El proceso de
participación social es de cumplimiento obligatorio como
parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14
de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer
y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede,
se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como
todos los actos administrativos que se deriven del mismo;
previa revisión y control del cumplimiento de la normativa
ambiental que regula los requisitos y procedimientos para
este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación
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