Sentencias. 2030-15-EP/21 En el Caso N° 2030-15-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Washington Bismarck Andrade González

Número de Boletín199
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 7 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 199
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Sentencia No. 2030-15-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 02 de junio de 2021
CASO No. 2030-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de
protección presentada por la “Refinería del Pacífico Eloy Alfaro R.D.P Compañía de
Economía Mixta” en contra del auto de nulidad del 25 de agosto de 2015 expedido por
la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí dentro del proceso
verbal sumario Nº. 13312-2013-0438. En esta sentencia se verifica la vulneración de
los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía
a la motivación jurídica.
I. Antecedentes
4.1. El proceso originario
1. Mediante resolución Nº. 07-PD-RDP-2009 de 21 de diciembre de 2009, el
contralmirante Luis Aurelio Jaramillo Arias, en calidad de presidente del Directorio
de la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro R.D.P compañía de Economía Mixta
(“Refinería del Pacífico”), declaró de utilidad pública con fines de negociación
directa y compra el predio ubicado en Río Manta, cantón Montecristi perteneciente
al señor Carlos González Artigas Díaz.
2. El 24 de diciembre de 2009, se suscribió el acta de negociación entre el señor Carlos
Proaño Romero, en calidad de gerente administrativo financiero a nombre de la
Refinería del Pacífico
1
, y el señor Carlos González Artigas Díaz. El precio
convenido por las partes en la misma fue de USD 0.50 por cada metro cuadrado.
3. Mediante escritura pública de cancelación de hipoteca abierta, anticresis y
prohibición voluntaria de enajenar y gravar el contrato de compraventa Nº. 4587,
otorgada ante la Notaría Primera del cantón Montecristi con fecha 29 de diciembre
de 2009 e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 30 de
diciembre de 2009, el señor Luis Aurelio Jaramillo Arias, presidente y representante
1
A través de resolución Nº. 07-PD-RDP-2009 de 21 de diciembre de 2009, el presidente del Directorio de
Refinería del Pacífico de ese entonces delegó al gerente administrativo financiero la suscripción del
Acuerdo de Negociación con el señor Carlos Esteban González Artigas Díaz.
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
legal de Refinería del Pacífico, compró al señor Carlos González Artigas Díaz2 un
lote de terreno ubicado en Río Manta con una extensión de 1347.5 hectáreas3. En la
cláusula tercera de la escritura de compra venta, las partes acordaron:
La venta se realiza como cuerpo cierto con señalamiento de linderos, en cuyo caso, el
VENDEDOR estará obligado a restituir al comprador la parte del precio recibido
mediante el presente contrato, en caso de que la cabida real sea menor de la
establecida en la presente escritura de compraventa (…).
4. En Oficio Nº. MAGAP-DPA-MAN.UT-2011-0684-M de 16 de diciembre de 2011,
se autentica que el terreno del inmueble adquirido por la Refinería del Pacífico Eloy,
tiene una superficie de 1000.31 hectáreas; lo cual fue ratificado en Oficio Nº.
MAGAP-STRA-2012-1233-OF de 22 de junio de 2012, por el Subsecretario de
Tierras y Reforma Agraria, quien comunicó a la Refinería del Pacífico que el lote de
terreno tiene una superficie de 1000.31 hectáreas.4
5. Con esos antecedentes, el 6 de mayo de 2013, el señor Pedro Merizalde Pavón, en
calidad de gerente general y representante legal de la Refinería del Pacífico, solicitó
al juez de lo civil de Manabí la práctica de una diligencia preparatoria de inspección
judicial.
6. La diligencia se llevó a cabo el 28 de febrero de 2013, concluyendo que el predio
materia de la litis tiene una superficie de 1002.724 hectáreas.5
2
A fojas 442 a 450 del expediente de primera instancia, consta copia de la escritura pública a través de la
cual el señor Carlos Artigas Díaz compró el terreno a la compañía Agrícola Industrial GOBECO C.A. en
liquidación. Dicho instrumento público fue celebrado frente al Notario del cantón Montecristi el 8 de
enero de 2007 e inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Montecristi, el 22 de enero de 2007. La
cuantía de dicha escritura fue de USD 121 275.00.
3
La cuantía de la transferencia de dominio se fijó en USD 6’737 500.00. De acuerdo a la escritura, las
medidas y linderos indicados eran “POR EL FRENTE: DOS MIL SEISCIENTOS METROS; POR ATRÁS:
DOS MIL SEISCIENTOS METROS: POR EL COSTADO IZQUIERDO: CUATRO MIL NOVECIENTOS
METROS y POR EL COSTADO DERECHO: CON CINCO MIL QUINIENTOS METROS. Lote de
terreno que tiene una superficie total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE COMA CINCO
HECTÁREAS, circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Camino que conduce al
Aromo y Montecristi; POR ATRÁS: Con Río Burro; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad
de Manuel Antonio Farfán y POR EL COSTADO DERECHO: Con propiedad de Jacinto López ”.
4
Como antecedente a estos oficios, el 10 de diciembre de 2008, se suscribió un convenio de Cooperación
Institucional entre Petroindustrial (ahora Petroecuador) y el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario
(ahora Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria), para que se legalicen las tierras en las zonas A y B
del sector “El Aromo”, entre los cantones Manta y Montecristi de la provincia de Manabí. En
cumplimiento del convenio, se contrató los servicios del Instituto Geográfico Militar para que realice la
ortofotografía y el levantamiento catastral de los terrenos en cuestión. El Instituto Geográfico Militar
indicó que en el terrero existe una diferencia en la superficie del terreno de 347.19 hectáreas. Frente a
ello, afirmó que el lote cuenta con una superficie total de 1000.31 hectáreas
5
A fojas 93- 123 del expediente de primera instancia consta el informe técnico pericial, levantamiento
topográfico, planimétrico y un fotomosaico de ortofotos.

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