Sentencias. 2032-16-EP/21 En el Caso N° 2032-16-EP Desestímense las pretensiones de la acción extraordinaria de protección N° 2032-16-EP

Número de Boletín215
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 14 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 215
115
Sentencia No. 2032-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 2032-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte descarta que un auto de inadmisión de un recurso de casación dictado
en un proceso laboral haya vulnerado el derecho al debido proceso en las garantías de
cumplimiento de normas y derechos de las partes, y a la motivación. Para el efecto, se
verifica que el auto impugnado se limitó a examinar los requisitos de admisibilidad del
recurso y que este no contiene incongruencia argumentativa. Además, se desestiman los
cargos relativos al mérito de la sentencia de apelación, también impugnada.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 9 de mayo de 2014, Zandra Margarita de Nicolais Manrique presentó una
demanda laboral en contra de Danilo Xavier Moreno Oleas, por sus propios derechos y
por los que representa en calidad de gerente general de la Empresa Pública Flota
Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC, en la que solicitó el pago de su jubilación patronal
desde la fecha de su retiro
1
. La demandante alegó que, luego de haber trabajado por más
de treinta y siete años en la institución, presentó su renuncia voluntaria para acogerse a
la jubilación
2
, como consecuencia de lo cual, fue indemnizada con el valor de USD
77.018.05 con base en el acta de liquidación de haberes y terminación de la relación
laboral, sin que en la misma conste la jubilación patronal.
2. El 19 de marzo de 2015, dentro del proceso judicial N.° 17371-2014-1924, la Unidad
Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón Quito emitió sentencia en la que
desechó la demanda propuesta por considerar que la actora, al ser servidora pública, no
le asistía la jubilación pretendida.
3. La actora presentó recurso de apelación. El 16 de septiembre de 2015, la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha confirmó la
sentencia subida en grado
3
. Mediante auto del 25 de septiembre de 2015, la referida Sala
negó la solicitud de aclaración que fue solicitada por la actora.
1
La cuantía de la demanda ascendió a USD 180.000,00.
2
Al momento de su retiro, ejercía el cargo de jefa de fletamento. También ejerció los cargos de secretaria
bilingüe, asistente de facturación y supervisora de administración de facturación, ajustes y reclamos.
3
En sede de apelación el proceso fue identificado con el N.° 17133-2014-1842.
Sentencia No. 2032-16-EP/21
Juez ponente:
Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif . Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 2032-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte descarta que un auto de inadmisión de un recurso de casación dictado
en un proceso laboral haya vulnerado el derecho al debido proceso en las garantías de
cumplimiento de normas y derechos de las partes, y a la motivación. Para el efecto, se
verifica que el auto impugnado se limitó a examinar los requisitos de admisibilidad del
recurso y que este no contiene incongruencia argumentativa. Además, se desestiman los
cargos relativos al mérito de la sentencia de apelación, también impugnada.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 9 de mayo de 2014, Zandra Margarita de Nicolais Manrique presentó una
demanda laboral en contra de Danilo Xavier Moreno Oleas, por sus propios derechos y
por los que representa en calidad de gerente general de la Empresa Pública Flota
Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC, en la que solicitó el pago de su jubilación patronal
desde la fecha de su retiro1. La demandante alegó que, luego de haber trabajado por más
de treinta y siete años en la institución, presentó su renuncia voluntaria para acogerse a
la jubilación2, como consecuencia de lo cual, fue indemnizada con el valor de USD
77.018.05 con base en el acta de liquidación de haberes y terminación de la relación
laboral, sin que en la misma conste la jubilación patronal.
2. El 19 de marzo de 2015, dentro del proceso judicial N.° 17371-2014-1924, la Unidad
Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón Quito emitió sentencia en la que
desechó la demanda propuesta por considerar que la actora, al ser servidora pública, no
le asistía la jubilación pretendida.
3. La actora presentó recurso de apelación. El 16 de septiembre de 2015, la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha confirmó la
sentencia subida en grado3. Mediante auto del 25 de septiembre de 2015, la referida Sala
negó la solicitud de aclaración que fue solicitada por la actora.
1 La cuantía de la demanda ascendió a USD 180.000,00.
2 Al momento de su retiro, ejercía el cargo de jefa de fletamento. También ejerció los cargos de secretaria
bilingüe, asistente de facturación y supervisora de administración de facturación, ajustes y reclamos.
3 En sede de apelación el proceso fue identificado con el N.° 17133-2014-1842.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR