Sentencias. 205-17-EP/21 En el Caso N° 205-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 205-17-EP

Número de Boletín199
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 7 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 199
17
Sentencia No. 205-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 205-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A., en contra del auto dictado el
16 de diciembre de 2016 por el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio Nº. 17741-2016-0374.
Al respecto, esta Corte Constitucional concluye que la autoridad judicial demandada no
vulneró el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 19 de octubre de 2016, el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A.
(“CONECEL”) presentó una demanda contencioso administrativa, que contenía
una acción objetiva, en contra de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (“ARCOTEL”) y la Procuraduría General del Estado1. Por
sorteo, su conocimiento recayó en el tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“tribunal”)
y se le asignó el Nº. 09802-2016-00875.
2. En sentencia del 28 de octubre de 2016, el tribunal resolvió:
inadmitir la demanda por haberse presentado fuera del término establecido en el
COGEP, por lo que al juzgador le está vedado entrar a considerar otros aspectos
procesales para pronunciar sentencia de fondo o mérito.
1
Por medio de esta acción, el actor impugnó la resolución Nº. TEL-066-04-CONATEL-2013, misma que
fue dictada por Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL (actualmente ARCO TEL) el 1 de
febrero de 2013, y notificada a CONECEL el 12 de marzo de 2013. El acto impugnado fue expedido
dentro de un procedimiento sancionador previsto en la cláusula 57 del Contrato de Concesión para la
Prestación de Servicio Móvil Avanzado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Internacional,
celebrado entre CONECEL y el Estado Ecuatoriano el 26 de agosto de 2008. Dicho proceso sancionador
se originó debido a que CONECEL habría cobrado tarifas distintas a ciertos usuarios, dentro de una
“promoción” de telefonía móvil, y por tal motivo se le impuso una multa de USD 146 000,00 y el
reintegro de USD 3,00 a cada usuario que hizo uso de la promoción.
Sentencia No. 205-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 205-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 19 de octubre de 2016, el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A.
(“CONECEL”) presentó una demanda contencioso administrativa, que contenía
una acción objetiva, en contra de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (“ARCOTEL”) y la Procuraduría General del Estado1. Por
sorteo, su conocimiento recayó en el tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“tribunal”)
y se le asignó el Nº. 09802-2016-00875.
2. En sentencia del 28 de octubre de 2016, el tribunal resolvió:
inadmitir la demanda por haberse presentado fuera del término establecido en el
COGEP, por lo que al juzgador le está vedado entrar a considerar otros aspectos
procesales para pronunciar sentencia de fondo o mérito.
1 Por medio de esta acción, el actor impugnó la resolución Nº. TEL-066-04-CONATEL-2013, misma que
fue dictada por Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL (actualmente ARCO TEL) el 1 de
febrero de 2013, y notificada a CONECEL el 12 de marzo de 2013. El acto impugnado fue expedido
dentro de un procedimiento sancionador previsto en la cláusula 57 del Contrato de Concesión para la
Prestación de Servicio Móvil Avanzado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Internacional,
celebrado entre CONECEL y el Estado Ecuatoriano el 26 de agosto de 2008. Dicho proceso sancionador
se originó debido a que CONECEL habría cobrado tarifas distintas a ciertos usuarios, dentro de una
“promoción” de telefonía móvil, y por tal motivo se le impuso una multa de USD 146 000,00 y el
reintegro de USD 3,00 a cada usuario que hizo uso de la promoción.

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