205-18-EP/23 En el Caso No. 205-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada por Nathalie Rostán Palacios, Procuradora Judicial de CONECEL

Fecha de publicación13 Abril 2023
Número de Gaceta213
Jueves 13 de abril de 2023Edición Constitucional Nº 213 - Registro Ocial
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Sentencia No. 205-18-EP/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de marzo de 2023
CASO No. 205-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 205-18-EP/23
Tema: En esta decisión se analiza si la sentencia de 15 de noviembre de 2017, emitida
por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede en cantón Guayaquil,
vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y la seguridad
jurídica de la compañía accionante. La Corte Constitucional desestima la acción
extraordinaria de protección en tanto no se verifica la vulneración de los derechos
constitucionales alegados.
I. Antecedentes
1. El 23 de febrero de 2015, María del Carmen Burgos Macías, procuradora judicial del
CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNICACIONES S.A. CONECEL,
presentó una demanda de excepciones a la coactiva en contra del “señor recaudador
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo de
Pailón”1 (GAD de San Lorenzo de Pailón, provincia de Esmeraldas). El proceso fue
signado con el No. 09503-2015-0031 y su conocimiento recayó en el Tribunal Distrital
de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil (Tribunal Distrital).
2. El Tribunal Distrital mediante sentencia de 15 de noviembre de 2017 declaró sin lugar
la demanda presentada. En contra de esta decisión, CONECEL interpuso recurso de
aclaración; el Tribunal Distrital con auto de 08 de diciembre de 2017 negó la petición.
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Conforme consta en la demanda a fojas 46 del expediente.
CONECEL planteó en su demanda la excepción prevista en el numeral 10 del artículo 212 del Código
Tributario: “Nulidad del auto de pago o procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito;
por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión o falta de requisitos legales que afecten la validez
del título o procedimiento”. Se i mpugnó por parte de la compañía actora el auto de pago No. 013-2014
emitido por la cantidad de USD$ 181.388,96; el auto de pago se basa en el artículo 18 de la Ordenanza que
regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo Municipal, suelo y
subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de r edes alámbricas o inalámbricas
pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón San Lorenzo, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 252 de 23 de mayo de 2014, por lo que, los títulos de crédito No.
0000891 GADM-SL, 0000892 GADM-SL y 0000893 GADM-SL se emitieron por conceptos de tasa por
ocupación de espacio aéreo por la colo cación de antenas, tasa por colocación de estructura metálica y tasa
por permiso de implantación de estructura metálica ubicada en el cantón San Lorenzo de Pailón por el año
2014. Los títulos de cr édito fueron emitidos el 28 de mayo de 2014 y notificados el 05 de junio de 2014;
en tanto que, los días 10, 11 y 14 de julio de 2014 se citó a la compañía actora con el auto de pago No. 013-
2014.

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