Sentencias. 2051-17-EP/23 En el Caso No. 2051-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2051-17-EP

Número de Boletín190
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 8 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 190 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2051-17-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de enero de 2023
CASO No. 2051-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2051-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si el auto del recurso de casación dictado por
la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, de
fecha 18 de julio de 2017, vulnera el derecho a la seguridad jurídica. Luego del examen
correspondiente, la Corte no encuentra transgresión del referido derecho, por tanto,
desestima la acción presentada.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 16 de noviembre de 2012, María Dolores Braganza Guananga en calidad de gerente
general y representante legal de la compañía Greatlife del Ecuador S.A. (en adelante,
la compañía”) presentó acción de impugnación en contra del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (en adelante, “SENAE”). Este proceso fue signado con el No.
17505-2012-0118.
1
2. El 18 de noviembre de 2014, la causa fue resorteada
2
y el conocimiento de la misma le
correspondió a la Sala Única del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Tributario
con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha (en adelante, “El Tribunal”). El 4
de febrero de 2015, el Tribunal dispuso que:
A fin de continuar con la sustanciación de la presente causa y dado el tiempo desde la
última actuación, por Secretaría mediante razón informe el cumplimiento de las
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En la demanda de la compañía consta que se impugnó la resolución No. SENAE-DNJ-2012-0069-RE de
fecha 24 de octubre de 2012 emitida por la directora jurídica aduanera del SENAE por delegación del
director general de la entidad, misma que declaró sin lugar el reclamo administrativo No . 046-2012 en el
cual se impugnó la rectificación de tributos No. DNI-DNI-2-RECT-2012-004 practicada en la declar ación
aduanera No. 14215959, refrendo No. 055-2008-10-056764-8 cuyo pago de tributos se realizó el 19 de
diciembre de 2008. Además, se indicó que la impugnación contenía dos acciones: una principal con la que
se impugna la rectificación de tributos por haber caducado la facultad de autoridad administrativa para
concluir el proceso de control posterior, resultado del cual se e mitió la referida rectificación de tributos; y
una subsidiaria, que se impugna por existir omisión de valores en la determinación de la base imponible de
la obligación tributaria rectificada.
2 Mediante Resolución No. 282 de 30 de octubre de 2014, (R.O.S 382 de 25/11/14 reformada con
Resolución No. 291 de 6 de noviembre de 2014, (R.O. 384 de 27/ 11/14 el Consejo de la Judicatura crea
la Sala Única del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Tributario, con sede en el cantón Quito, que
sustituye al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 1 a quien le corresponde ejercer las mismas
competencias dentro de la jurisdicción, y en cumplimiento de lo ordenado en el Art. 7 de dicha Resolución
y por el resorteo del 18 de noviembre de 2014 corresponde al juez y jueces que integran este Tribunal, el
conocimiento de la presente causa signada con el número 17505-2012-0118…”.

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