Sentencias. 2071-17-EP/22 En el Caso No. 2071-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2071-17-EP

Número de Boletín122
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 22 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 122 - Registro Ocial
59
Sentencia No. 2071-17 -EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 14 de septiembre de 2022
CASO No. 2071-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2071-17-EP/22
I.
Antecedentes
1. El 16 de febrero de 2004, la compañía Merck KGaA Cia., presentó una acción
subjetiva en contra del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y la
Procuraduría General del Estado, impugnando el acto administrativo contenido en la
resolución del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales
dictada en el trámite No. 02-397-RA
1
, de 22 de octubre de 2003
2
.
2. Mediante sentencia de 08 de septiembre de 2015, el Tribunal Distrital No. 1 de lo
Contencioso Administrativo con sede en el cantón Quito resolvió aceptar
parcialmente la demanda y declaró la ilegalidad de la resolución dictada en el proceso
No. 02-397-RA, de 22 de octubre de 2003, restableció los derechos de la actora y
ordenó que el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual elimine del registro la
denominación “HEPATOBION + Logotipo” destinada a la protección de productos
clase internacional 5, solicitada por la tercera beneficiaria del acto Cia. PHARMACY
& NUTRITION PHARNUTRI S.A., y que fue concedido en la referida resolución
1
En el acto administrativo consta: “Negar el recurso de apelación interpuesto por la Cía. MERCK KGaA
y ratificar la Resolución del Director Nacional de Propiedad Industrial No. 980190, emitida el 16 de mayo
del 2002 y notificada el 28 de los mismos mes y año, y disponer el registro de la denominación
"HEPATOBION”, destinada a la protección de productos de la Clase Internacional 5, solicitada por la
Cía. PHARMACY & NUTRITION PHARNUTRI S.A..; el Sr. Director Nacional de Propiedad Industrial
previo a la emisión del título correspondiente exigirá a la solicitante la delimitación y determinación de
los productos a proteger con la marca. Se previene a la Cía. Opositora de la obligación de limitar su marca
“HEPABIONTA” a la protección de productos debidamente concretados para los cuales la usa (Decisión
486, Art. 140 literal d), eludiendo así la cancelación parcial (Ibidem, Art. 165, segundo inciso) Sin costas
ni honorarios que liquidar. El presente acto administrativo es susceptible del Recurso de Reposición ante
este mismo Comité, en el término de 15 días; y, una vez causado estado, por vía jurisdiccional ante uno de
los Tribunales Distritales de los Contencioso Administrativo”.
2
La causa fue signada con el número 17811-2013-0568.
Tema: La Corte Constitucional analiza si el auto de inadmisión del recurso de casación
dictado por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia vulnera los derechos al debido proceso en la garantía de la
motivación y a la seguridad jurídica. Una vez realizado el análisis constitucional, no
se evidencia vulneración a derechos constitucionales y, en consecuencia, se desestima
la acción extraordinaria de protección.
Sentencia No. 2071-17 -EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M. 14 de septiembre de 2022
CASO No. 2071-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2071-17-EP/22
I.
Antecedentes
1. El 16 de febrero de 2004, la compañía Merck KGaA Cia., presentó una acción
subjetiva en contra del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y la
Procuraduría General del Estado, impugnando el acto administrativo contenido en la
resolución del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales
dictada en el trámite No. 02-397-RA1, de 22 de octubre de 20032.
2. Mediante sentencia de 08 de septiembre de 2015, el Tribunal Distrital No. 1 de lo
Contencioso Administrativo con sede en el cantón Quito resolvió aceptar
parcialmente la demanda y declaró la ilegalidad de la resolución dictada en el proceso
No. 02-397-RA, de 22 de octubre de 2003, restableció los derechos de la actora y
ordenó que el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual elimine del registro la
denominación “HEPATOBION + Logotipo” destinada a la protección de productos
clase internacional 5, solicitada por la tercera beneficiaria del acto Cia. PHARMACY
& NUTRITION PHARNUTRI S.A., y que fue concedido en la referida resolución
1 En el acto administrativo consta: Negar el recurso de apelación interpuesto por la Cía. MERCK KGaA
y ratificar la Resolución del Director Nacional de Propiedad Industrial No. 980190, emitida el 16 de mayo
del 2002 y notificada el 28 de los mismos mes y año, y disponer el registro de la denominación
"HEPATOBION, destinada a la protección de productos de la Clase Internacional 5, solicitada por la
Cía. PHARMACY & NUTRITION PHARNUTRI S.A..; el Sr. Director Nacional de Propiedad Industrial
previo a la emisn del título correspondiente exigirá a la solicitante la delimitación y determinación de
los productos a proteger con la marca. Se previene a la Cía. Opositora de la obligación de limitar su marca
HEPABIONTA a la protección de productos debidamente concretados para los cuales la usa (Decisión
486, Art. 140 literal d), eludiendo así la cancelación parcial (Ibidem, Art. 165, segundo inciso) Sin costas
ni honorarios que liquidar. El presente acto administrativo es susceptible del Recurso de Reposición ante
este mismo Comité, en el término de 15 días; y, una vez causado estado, por vía jurisdiccional ante uno de
los Tribunales Distritales de los Contencioso Administrativo”.
2 La causa fue signada con el número 17811-2013-0568.

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