2073-17-EP/21 En el Caso N° 2073-17-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N° 2073-17-EP

Fecha de publicación19 Enero 2022
Número de Gaceta264
Miércoles 19 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 264 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2073-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021
CASO No. 2073-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : La Corte rechaza por improcedente una demanda de acción extraordinaria de
protección, presentada por una dependencia del SENAE contra un auto que inadmitió
un recurso de casación emitido dentro de un proceso contencioso tributario. Para el
efecto, se verifica que en el mismo juicio se admitió parcialmente el recurso interpuesto
por otra dependencia de la misma entidad.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 14 de diciembre de 2016, Betsy Coralia Piedra Gutiérrez presentó una demanda
contencioso tributaria en contra de la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (“SENAE”), en la que se impugnó la resolución N.° SENAE-
JSPA-2016-0096-RE, de 13 de octubre de 2016, mediante la cual se impuso la multa
de USD 7.074,90.
2. El 2 de junio de 2017, dentro juicio N.° 09501-2016-00506, el Tribunal Distrital de
lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil emitió una sentencia en la que
declaró con lugar la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada.
3. El 14 de junio de 2017, la Dirección Distrital de Guayaquil del SENAE interpuso
recurso de casación contra la sentencia mencionada en el párrafo anterior. El 15 de
junio de 2017, la Dirección General del SENAE interpuso recurso de casación contra
la misma sentencia. El 12 de julio de 2017, el correspondiente conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional inadmitió el recurso
de casación interpuesto por el Director Distrital de Guayaquil del SENAE y admitió
parcialmente el recurso deducido por el Director General del SENAE. En auto de 26
de julio de 2017 fue negada la solicitud de aclaración presentada por el Director
General del SENAE.
4. El 4 de agosto de 2017, la Dirección Distrital de Guayaquil del SENAE presentó una
demanda de acción extraordinaria de protección en contra del auto que inadmitió su
recurso de casación.
Sentencia No. 2073-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob .ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021
CASO No. 2073-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : La Corte rechaza por improcedente una demanda de acción extraordinaria de
protección, presentada por una dependencia del SENAE contra un auto que inadmitió
un recurso de casación emitido dentro de un proceso contencioso tributario. Para el
efecto, se verifica que en el mismo juicio se admitió parcialmente el recurso interpuesto
por otra dependencia de la misma entidad.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 14 de diciembre de 2016, Betsy Coralia Piedra Gutiérrez presentó una demanda
contencioso tributaria en contra de la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (“SENAE”), en la que se impugnó la resolución N.° SENAE-
JSPA-2016-0096-RE, de 13 de octubre de 2016, mediante la cual se impuso la multa
de USD 7.074,90.
2. El 2 de junio de 2017, dentro juicio N.° 09501-2016-00506, el Tribunal Distrital de
lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil emitió una sentencia en la que
declaró con lugar la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada.
3. El 14 de junio de 2017, la Dirección Distrital de Guayaquil del SENAE interpuso
recurso de casación contra la sentencia mencionada en el párrafo anterior. El 15 de
junio de 2017, la Dirección General del SENAE interpuso recurso de casación contra
la misma sentencia. El 12 de julio de 2017, el correspondiente conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional inadmitió el recurso
de casación interpuesto por el Director Distrital de Guayaquil del SENAE y admitió
parcialmente el recurso deducido por el Director General del SENAE. En auto de 26
de julio de 2017 fue negada la solicitud de aclaración presentada por el Director
General del SENAE.
4. El 4 de agosto de 2017, la Dirección Distrital de Guayaquil del SENAE presentó una
demanda de acción extraordinaria de protección en contra del auto que inadmitió su
recurso de casación.

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