Dictámenes y sentencias. 2081-17-EP/22 En el Caso No. 2081-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección signada con el No. 2081-17-EP

Número de Boletín69
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 26 de agosto de 2022Edición Constitucional Nº 69 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2081-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de junio de 2022
CASO No. 2081-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2081-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 08 de abril de 2013, Leticia Maricela Salinas González inició una acción colusoria
en contra de Rafael Alejandro Villafuerte Carrera y Gonzalo Aníbal Luzuriaga Mirabá,
accionistas de la compañía VILUZ AGROEXPORT CIA. LTDA., como autores del
acto colusorio y en contra de la referida compañía como beneficiaria del
enriquecimiento ilícito obtenido (juicio No. 17310-2013-0305)
1
.
2. El 09 de julio de 2013, Rafael Alejandro Villafuerte Carrera compareció al proceso
contestando la demanda y formuló una reconvención solicitando el pago de daños y
perjuicios y el pago de los valores adeudados por la actora, producto del negocio que
mantenía con su hijo
2
. Subsidiariamente, acusó de colusión a Leticia Maricela Salinas
1
La actora señaló que traspasó el dominio de un inmueble u bicado en la parroquia El Quinche a Rafael
Alejandro Villafuerte Carrera para que acceda a un crédito hipot ecario con el objeto de apoyar el negocio
que él había montado junto con su hijo, Kenji Andrés Takatsu Salinas. Alega que el crédito no fue
concedido y, a raíz de ello, el negocio desaparec ió. Sostiene que si bien en un inicio Rafael Aleja ndro
Villafuerte Carrera estaba dispuesto a devolverle el dominio del inmueble, no lo hizo. Posteriormente, llegó
a su conocimiento que traspasó el dominio del inmueble a la compañía VILUZ AGROEXPORT CIA.
LTDA. de la cual era presidente y socio mayoritario y Gonzalo Aníbal Luzuriaga Mirabá era so cio.
2
El demandado alegó que invirtió USD 174.046,03 en un negocio con el hijo de la actora y que una vez
que el mismo fracasó, acordó con la actora “ que yo mantuviera la propiedad del bien inmueble […] hasta
que […] pudieran reunir el dinero necesario para cubrir las pérdidas que tuvieron. […] [N]unca firmamos
una cláusula de retroventa porque quedó claro desde un comienzo que el dinero que yo invertí iba a ser
devuelto. […] [E]l Sr. Takatsu me supo indicar que contaba con un préstamo y que la intención era
comprarme el bien inmueble […]. Ante tantos incumplimientos y ante la situación económica tan
apremiante […] le indique categóricamente que NO SUSCRIBIRÍA NINGUNA ESCRITURA DE
COMPRAVENTA SI PRIMERO NO SE ME CANCELA LA TOTALIDAD DEL DINERO INVERTIDO. […]
Tema: Se analizan las presuntas vulneraciones al derecho al debido proceso en las
garantías del juez competente y de la motivación y el derecho a la seguridad jurídica
en conjunto con la garantía de recurrir en un auto de inadmisión de casación. Después
del análisis correspondiente, esta Corte acepta parcialmente la acción al verificar que
el auto impugnado se pronunció sobre el fondo del recurso durante la fase de
admisión.
Viernes 26 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 69 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2081-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
González y a sus hijos Kenji Andrés Takatsu Salinas y Chiaki Elizabeth Takatsu Salinas.
El 27 de agosto de 2013, compareció Gonzalo Aníbal Luzuriaga Mirabá contestando la
demanda.
3. En sentencia de 30 de enero de 2015, la jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el
Distrito Metropolitano de Quito resolvió, en lo principal: (i) aceptar la demanda; (ii)
declarar a los demandados responsables del pacto colusorio materia del juicio; (iii)
declarar la nulidad del contrato de compraventa del inmueble ubicado en El Quinche
suscrito entre Rafael Alejandro Villafuerte Carrera, como vendedor, y Gonzalo Aníbal
Luzuriaga Mirabá, representante legal de la compañía VILUZ AGROEXPORT CIA.
LTDA., como comprador; (iv) declarar la nulidad de la inscripción del referido contrato
en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito; (v) declarar la
nulidad de “los actos judiciales y extrajudiciales derivados de los actos, escriturario y
de inscripción declarados igualmente nulos, esto es, todo proceso judicial que se siguió
o se sigue con base en el instrumento declarado nulo en contra de la actora […] por
parte de los demandados […]; (vi) ordenar a Rafael Alejandro Villafuerte Carrera que
proceda al traspaso del dominio del inmueble ubicado en El Quinche a favor de la actora
o sus hijos; y (vii) condenar a los demandados al pago de daños y perjuicios a ser
liquidados de conformidad con el artículo 6 de la Ley para el Juzgamiento de la
Colusión3.
4. De esta decisión, Rafael Alejandro Villafuerte Carrera y Gonzalo Aníbal Luzuriaga
Mirabá, en calidad de gerente general de VILUZ AGROEXPORT CIA. LTDA.,
interpusieron recursos de apelación por separado.
5. En sentencia de mayoría de 27 de enero de 2017, la Sala de lo Civil y Mercantil de la
Corte Provincial de Justicia de Pichincha (“Sala Provincial”) aceptó los recursos de
apelación interpuestos, revocó la sentencia subida en grado y desechó la demanda4, pero
[N]unca me fue entregado ningún dinero […] Al ser mía la propiedad y por mis múltiples necesidades […]
procedí a vender en forma legal y pública la propiedad”.
3 La jueza consideró que existió un acuerdo fraudulento en la ejecución del contrato de compraventa suscr ito
entre Rafael Alejandro Villafuerte Carrera y VILUZ AGROEXPORT CIA. LTDA. “al no haberse podido
demostrar que la parte compradora haya erogado valor alguno por concepto del precio pactado; […] acto
este que además es fraguado secretamente a espaldas de la hoy accionante […] siendo que el perjuicio
ocasionado […] consiste en la pretensión manifiesta de privarle de los derechos reales […] y
definitivamente del derecho de dominio del raíz (sic) que siempre mantuvo en su posesión y que el señor
Villafuerte Carrera lo recibió bajo condición y empeñando su palabra de honor de devolverlo de la misma
forma gratuita como lo recibió […]. [E]ste pretende cobrar o recuperar las pérdidas sufridas por la
empresa […] que formó con el hijo de la accionante […].” Respecto de Gonzalo Luzuriaga Mirabá, señaló
que participó activamente y de forma personal como represe ntante legal de VILUZ AGROEXPORT CIA.
LTDA. a sabiendas de las condiciones en que la actora transfirió el dominio del inmueble“y conociendo
perfectamente que el objetivo de su accionar era enriquecer ilícita e injustificadamente a dicha compañía
de la que precisamente los dos demandados son socios mayoritarios”. En cuanto a la reconvención de
Rafael Alejandro Villafuerte Carrera, señaló que la “contrademanda no [está] prevista en la Ley Para el
Juzgamiento de la Colusión, en razón de lo cual, por el principio de ahorro procesal no fue calificada y
por tal no merece análisis alguno”.
4 La Sala señaló que ante la pretensión de la actora de que se ordene la realización de una compraventa
forzosa para que obtenga de vuelta el inmueble ubicado en El Quinche“los jueces no tenemos poder para
obligar a hacer un contrato que [el demandado] no quiere, que no admitió en la forma exigida por la Ley,

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